ARAYA/SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ-TECNOCONTROL
Rol
C-18-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Ovalle, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo el decreto autos de fecha 29 de abril de 2021. 1°. Que, con fecha 14 de abril de 2021, don Fernando Guerrero González, por la demandada STI Construcción y Montaje Limitada, solicitó al Tribunal tener por convalidado el despido de autos, conforme a los documentos acompañados a dicha presentación, relativos al pago de las cotizaciones previsionales y al envío de la carta respectiva a la parte demandante, dando cuenta de lo anterior. 2°. Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Tribunal dio traslado a la solicitud, el que fue evacuado con fecha 19 de abril de 2021 por el abogado de la parte demandante, don Juan Pablo Corral Gallardo, quien solicitó el rechazo de la convalidación del despido, atendidos los
Fundamentos
fundamentos expuestos en su presentación. 3°. Que, consta con fecha 3 de febrero de 2020, sentencia definitiva ejecutoriada, que en su resuelvo II acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La referida sentencia detalla en el resuelvo II, letra d), que se deberá pagar al demandante todas y cada una de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador demandante desde la fecha de la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la suma de $739.967. Asimismo, la letra i) del mismo resuelvo de la sentencia, ordenó el pago del saldo de cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía, reajustadas, al demandante, teniendo como base de remuneración la suma de $739.967.-, encontrándose,
Fallo
por tanto, las bases de cálculo para el pago referido contenidas en la sentencia ejecutoriada de autos. 4°. Que, la nulidad del despido es una sanción aplicable al empleador que, al momento de producirse el despido, no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes a todos los periodos de la relación laboral, lo que produce el efecto de volver ineficaz el despido, por lo cual el empleador sigue siendo responsable del pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del trabajador, durante todo el periodo que media entre el despido y su convalidación. La convalidación, en tanto, corresponde al pago de la totalidad de la deuda previsional, reajustada e incrementada conforme a la ley, incluida la de los periodos posteriores al despido, junto con su comunicación al trabajador afectado en los términos establecidos en Código del ramo para tales efectos. 5°. Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la convalidación del despido, señala que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Agrega, a continuación, que sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período co
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Ovalle, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo el decreto autos de fecha 29 de abril de 2021. 1°. Que, con fecha 14 de abril de 2021, don Fernando Guerrero González, por la demandada STI Construcción y Montaje Limitada, solicitó al Tribunal tener por convalidado el despido de autos, conforme a los documentos acompañados a dicha presentación, relativos al pago de las cotizaciones previs
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