SANDOVAL/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA
Rol
C-176-2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha trece de enero del a o dos mil veintiuno, se ingres en esteñ ó tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecuci n,ó ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. O45102019, con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que la INGENIER AS Y MAQUINARIAS INDAKÍ LIMITADA, representada por do a Mar a Loreto Ried Undurraga, liquidadorañ í concursal, debe pagar al trabajador Gaby Stevenson, las sumas de $16.342.360 por concepto de indemnizaci n por a os de servicio, $4.902.708 por recargos de laó ñ referida indemnizaci n, $971.850 por concepto de feriado legal, $759.255 poró concepto de feriado proporcional, $1.228.072 por diferencia de indemnizaci n poró a os de servicio y $1.244.572 por remuneraciones post despido. Asimismo, en elñ ac pite IV. se ordena que “El demandante prest servicios en r gimen deá ó é subcontrataci n para SCM Minera LUMINA COPPER CHILE desde el 11 deó octubre de 2011 al 30 de abril de 2019 por lo que deber responder solidariamenteá de las prestaciones indicadas en los numerales anteriores (I al III)” Por resoluci n de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, se ordenó ó practicar la liquidaci n del cr dito, solo respecto de la demandada SCM Mineraó é LUMINA COPPER CHILE, actuaci n sta que se cumpli con fecha veinte deló é ó mismo precitado mes, y dio como resultado la suma total de $28.732.895. Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se deja constancia del hecho de haberse enviado, el mismo d a, cartas certificadas a las partes para laí notificaci n que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de enero del a o dos mil veintiuno, señ ingres en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuaró con la ejecuci n, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras deló Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. O45102019, con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que la INGENIER AS YÍ MAQUINARIAS INDAK LIMITADA, representada por do a Mar a Loreto Riedñ í Undurraga, liquidadora concursal, debe pagar al trabajador Gaby Stevenson, las sumas de $16.342.360 por concepto de indemnizaci n por a os de servicio,ó ñ $4.902.708 por recargos de la referida indemnizaci n, $971.850 por concepto deó feriado legal, $759.255 por concepto de feriado proporcional, $1.228.072 por diferencia de indemnizaci n por a os de servicio y $1.244.572 por remuneracionesó ñ post despido. Asimismo, en el ac pite IV. se ordena que “El demandante prestá ó servicios en r gimen de subcontrataci n para SCM Minera LUMINA COPPERé ó CHILE desde el 11 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2019 por lo que deberá responder solidariamente de las prestaciones indicadas en los numerales anteriores (I al III)” SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la ó excepci nó consistente en el pago de la deuda, fundado en que, la demandada principal Ingenier a y Maquinarias Indak Ltda. se encuentra en un procedimiento deí liquidaci n concursal, autos Rol C182332019 del 24° Juzgado Civil de Santiago.ó Agrega que en dicho procedimiento, se reconocieron al ejecutante las siguientes prestaciones y montos: 1. Cr ditos Preferentes Art. 2472 N°5é Indemnizaci n aviso previo $2.201.734 ó Feriados $1.731.105 Nulidad $2.495.299 Total a diciembre 2019: $6.428.138 2. Cr ditos Preferentes Art. 2472 N°8 é Indemnizaci n por a os de servicios $17.613.872 ó ñ Recargo del 30% $5.284.162 Total a diciembre 2019 $22.898.034 A ade que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.720, el 20 de enero deñ 2020 se efectu el primer reparto de fondos, pag ndose las siguientes sumas:ó á $1.244.572 por nulidad del despido. $1.731.105 por feriados legal y proporcional Reajuste e intereses Total $3.052.609. Y el 62,3832% de indemnizaci n por a os de servicios y recargo del 30%,ó ñ equivalentes a $4.506.562. Lo que totaliza el pago por la suma de $7.559.171. Que, evacuado el traslado pertinente la parte ejecutante, solicita acoger la excepci n de pago parcial por el valor de ó $7.559.171, empero, quedando como cr dito actualmente exigible a la demandada solidaria por $ $17.889.646 m sé á recargos e intereses, fundado en que no es ef
Fallo
SE DECLARA:ó I. Que se acoge la excepci nó consistente en el pago de la deuda hasta por la cifra de$7.559.171. con fecha 14 de mayo de 2020, planteada por la parte ejecutada SCM Minera LUMINA COPPER CHILE, y en consecuencia, deberá continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante poró YMDXXKESCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl el total de la suma demandada, m s reajustes e intereses, ello conforme a laá reliquidaci n del cr dito que se practique en su oportunidad. ó é Lo anterior, en sin perjuicio que al momento de la reliquidaci n seó consideren los pagos o repartos posteriores que se acrediten haberse efectivamente al demandante. Al momento de practicarse la reliquidaci n del cr dito, en el m dulo deó é ó liquidaci n proc dase a corregir y reemplazar el rubro “Indemnizaci n Sustitutiva”ó é ó por “Remuneraciones Post Despido”. II. Que cada parte soportar sus costa
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha trece de enero del a o dos mil veintiuno, se ingres en esteñ ó tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecuci n,ó ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia
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