SIN INFORMACION

GLORIA PATRICIA ALFARO LEITON EN FAVOR DE FRANCO MILLACURA ALFARO CONTRA INTERNOS DEL MÓDULO 88 DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece GLORIA ALFARO LEITON cédula nacional de identidad 7.706.483-8 con domicilio en calle La Planchada número 4118 Block 10 departamento 22 Santos de Ossa comuna de Valparaíso, quien interpuso recurso de amparo en favor de FRANCISCO IGNACIO MILLACURA ALFARO y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En cuanto a los hechos señala la recurrente que su hijo el amparado ha sufrido innumerables ataques armados por lo cual su vida corre peligro. En cuanto a los antecedentes sostiene que el amparado fue trasladado en primer término a Rancagua y ahora se encuentra cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt. En ambos recintos ha sufrido innumerables ataques por parte de amigos y compañeros de delito del fallecido. Aduce que en estos momentos se encuentra en el módulo 88 de dicho complejo, en donde es constantemente amenazado. Pide que para cuidar la vida de su hijo, este sea trasladado de forma urgente del lugar donde se encuentra a Arica. Esta última ciudad es la ciudad donde vive su familia y posibilitaría también que este pueda recibir visitas Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 7 la recurrida evacua informe señalando al efecto que FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO es un interno condenado por el delito de Robo con Intimidación, a la pena de 5 años un día más 3 años un día de privación de libertad. Inicia condena con fecha 03.08.2018 y cumple condena con fecha 20.08.2026. Interno de Alto compromiso delictual, actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Confirma que actualmente el condenado se encuentra habitando en dependencias del módulo 88, que por segmentación y clasificación le corresponde habitar. En este sentido es Gendarmería de Chile, quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes para determinar el lugar donde el interno permanecerá de conformidad a una serie de factores que la autoridad analiza, ya sea comportamiento, faltas, antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del D.S. Nº518, se declara que SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, por GLORIA ALFARO LEITON en favor de FRANCISCO IGNACIO MILLACURA ALFARO y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 419-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece GLORIA ALFARO LEITON cédula nacional de identidad 7.706.483-8 con domicilio en calle La Planchada número 4118 Block 10 departamento 22 Santos de Ossa comuna de Valparaíso, quien interpuso recurso de amparo en favor de FRANCISCO IGNACIO MILLACURA ALFARO y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En cuanto a los hechos señala

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