MP C/ INGRID JOHANA HURTADO CASTRO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) del citado artículo 140, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además existe peligro de fuga, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, su forma de comisión, la gravedad de la pena asociada a los mismos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Por estas consideraciones, se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha 28 de octubre de 2022 por don Rolando Christian Diaz Coloma, Juez Titular Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado William Espinoza Murillo. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°779-2022
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha 28 de octubre de 2022 por don Rolando Christian Diaz Coloma, Juez Titular Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado William Espinoza Murillo. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°779-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le
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