MP C/ INGRID JOHANA HURTADO CASTRO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
REVOCADA/ CONFIRMADA CON DECLA
Hechos
VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) del citado artículo 140, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados que se individualizarán, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además existe peligro de fuga, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales han sido formalizados, su forma de comisión, la pena asociada a los mismos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Por estas consideraciones: . Se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha 27 de octubre de 2022 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Marlon Murillo Vanegas, Oscar Antonio Garcia Segura y Heberto Salas Castro. I. Respecto de los imputados Ingrid Johana Hurtado Castro, Jenny Fayzury Correa Hurtado, Jhon Mayler Meza Sinisterra, John Edward Murillo Rosas, Winstong Castro Castro y Emerson Mancilla Orobio, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se confirma con declaración que el arresto domiciliario es de carácter total, manteniéndose las restantes medidas cautelares decretadas. Pronunciada con el voto en contra de la fiscal judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien atendida la gravedad de los ilícitos por los cuales han sido formalizadas las imputadas Ingrid Johana Hurtado Castro y Jenny Fayzury Correa Hurtado y la participación atribuida a cad
Fallo
Por estas consideraciones: . Se revoca la resolución pronunciada en audiencia de fecha 27 de octubre de 2022 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Marlon Murillo Vanegas, Oscar Antonio Garcia Segura y Heberto Salas Castro. I. Respecto de los imputados Ingrid Johana Hurtado Castro, Jenny Fayzury Correa Hurtado, Jhon Mayler Meza Sinisterra, John Edward Murillo Rosas, Winstong Castro Castro y Emerson Mancilla Orobio, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se confirma con declaración que el arresto domiciliario es de carácter total, manteniéndose las restantes medidas cautelares decretadas. Pronunciada con el voto en contra de la fiscal judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien atendida la gravedad de los ilícitos por los cuales han sido formalizadas las imputadas Ingrid Johana Hurtado Castro y Jenny Fayzury Correa Hurtado y la participación atribuida a cada una, estuvo por decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ellas. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°778-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica