SIN INFORMACION

MENDOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de William José Andrade Aguilera, de Miguel Eduardo Pérez Franquiz, de Albers Adrián López Rodríguez y de Elaine Chiquinquirá Mendoza Sánchez, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 11 de agosto de 2021, 13 de enero de 2021 y 28 de junio de 2020. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, lo que conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que respecto de la solicitud ingresada por William José Andrade Aguilera se encuentra en etapa de estudio preliminar, conforme a la resolución exenta N° 21490896 de fecha 14 de diciembre de 2021, respecto de Miguel Eduardo Pérez Franquiz se encuentra en etapa de análisis avanzado, conforme a la resolución exenta N° 22132638 del 9 de marzo de 2022, y respecto de las solicitudes de Albers Adrián López Rodríguez y de Elaine Chiquinquirá Mendoza Sánchez se encuentran en etapa de análisis resolutivo, conforme a las resoluciones exentas N° 21399069 del 9 de diciembre de 2021 y N° 21426425 del 10 de diciembre del mismo año, respectivamente. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de William José Andrade Aguilera, de Miguel Eduardo Pérez Franquiz, de Albers Adrián López Rodríguez y de Elaine Chiquinquirá Mendoza Sánchez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130644-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de William José Andrade Aguilera, de Miguel Eduardo Pérez Franquiz, de Albers Adrián López Rodríguez y de Elaine Chiquinquirá Mendoza Sánchez, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en

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