MIGUEL PUELPAN PULQUILLANCA/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA (SEGUNDA SALA)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el recurso de amparo es interpuesto por el abogado Felipe Alveal Tejos, en favor de Miguel Ángel Puelpal Pulquillanca, en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Penal 1271-2022. 2.- Que el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales dispone que “cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, de lo que se concluye que todos los Ministros de este Iltmo. Tribunal se encuentran inhabilitados para conocer y resolver el mencionado recurso de amparo. Sin embargo, para que ello ocurra y remitir los antecedentes a esta Corte, resulta menester que opere la regla del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo interponerse el mismo ante la misma Corte que dictó la resolución y luego, de estimarse incompetente remitir los antecedentes a esta Corte para la eventual aceptación e competencia y pronunciamiento del mismo. 3.- Que, por lo anterior, se declarará la incompetencia remitiendo los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Valdivia para los efectos pertinentes. Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se declara Incompetente para conocer del recurso de amparo deducido, debiendo remitirse los autos a la Ilustrísima Corte de Valdivia para los efectos pertinentes.. Regístrese y archívese. Amparo-260-2022.(fcv)
Fallo
se declarará la incompetencia remitiendo los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Valdivia para los efectos pertinentes. Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se declara Incompetente para conocer del recurso de amparo deducido, debiendo remitirse los autos a la Ilustrísima Corte de Valdivia para los efectos pertinentes.. Regístrese y archívese. Amparo-260-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el recurso de amparo es interpuesto por el abogado Felipe Alveal Tejos, en favor de Miguel Ángel Puelpal Pulquillanca, en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Penal 1271-2022. 2.- Que el artículo 66 inciso se
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