SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece doña Cler Leiva Defosse, abogada, en representación de Paula Fabiola Orellana Orellana, cédula de identidad 20.892.659-4, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por resolver su traslado de unidad penal, afectando su libertad personal y seguridad individual, solicitando se acoja la acción constitucional, deje sin efecto el eventual traslado dispuesto en el correspondiente oficio, así como cualquier acto administrativo en el que se disponga o resuelva el traslado de la amparada, y se ordene que se decrete su permanencia en el CCP de Coyhaique, y se le otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica de la amparada. Con fecha 27 de octubre de 2022, se evacúa informe del Abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, don Rodrigo de los Reyes Recabarren, por el que solicita el rechazo de la acción intentada. Con igual fecha, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 28 de octubre del presente, recibiéndose el alegato, tanto de la apoderada de la amparada, doña Cler Leiva Defosse, y del abogado de la recurrida, don Rodrigo de los Reyes Recabarren.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que, en forma masiva se han notificado a internos que serán trasladados a diversos penales del país, por razones de descongestionamiento. Agrega, que desde 2012 (sic) su representada está cumpliendo condena en el CCP de Coyhaique por arraigo familiar, ya que su madre y hermanos son prácticamente su único apoyo, y ellos han informado que la amparada está siendo acosada por funcionarios de Gendarmería, quienes la amenazan constantemente que será trasladada a otro recinto penal, ello con el fin que les conteste y dañe su conducta y sea castigada y trasladada. Señala, que no existe motivación para el traslado. Sostiene que la decisión de traslado ha puesto en riesgo su vida, ya que cumple una condena por delito de tráfico ilícito de drogas, y la familia teme alguna agresión física al llegar a otro recinto penal. Agrega, que la lejanía con su familia le afecta psíquicamente y le obstaculiza el derecho a visitas y recepción de encomiendas de sus familiares. Luego de referirse a la procedencia del recurso de amparo, señala que el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Después se refiere al derecho a visitas, en que el artículo 53 del D.S. N° 518, en su inciso 2°, señala que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. A su turno, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo, señala el objetivo del traslado será la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la Administración y en su cumplimiento de observarán todas las normas de trato humanitario; y agrega que se dispone que la resolución que ordene alguna de estas medidas deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. A continuación, se refiere a la fundamentación que requieren los actos administrativos, y en el presente caso se ha fundado en razones de descongestionamiento, lo que atenta la dignidad humana, para luego señalar que el acto arbitrario afecta el arraigo del condenado y de su familia, citando jurisprudencia al efecto. Finalmente, solicita deje sin efecto el eventual traslado dispuesto en el correspondiente oficio, así como cualquier acto administrativo en el que se disponga o resuelva el traslado de la amparada, y se ordene que se decrete su permanencia en el CCP de Coyhaique, y se le otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica de la amparada. SEGUNDO: Que, la parte recurrida, en su informe señala, en síntesis, que, según Parte N° 423 de 14 de octubre de 2022, en procedimiento de registro y allanamiento ordinario en Sección Femenina, se incautó en el casillero

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Cler Leiva Defosse, en favor de Paula Fabiola Orellana Orellana, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante don Marcos Gallegos Rodríguez. Rol Corte Nº 53-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece doña Cler Leiva Defosse, abogada, en representación de Paula Fabiola Orellana Orellana, cédula de identidad 20.892.659-4, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Ch

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