SIN INFORMACION

/VILLARROEL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece Francisco Prieto Araya, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE, VIVIANA SOLEDAD GONZALEZ MEZA Y SEBASTIAN ANDRES FUENTES HERRERA, actualmente acusados en prisión preventiva en causa RIT 174-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por los delitos de tráfico ilícito de drogas, toda vez que con fecha 30 de septiembre pasado se decidió, mantener la prisión preventiva que afecta a sus representados, resolución dictada por los Sres. Magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Talca a Segunda Sala estará integrada por los Magistrados doña Cecilia Díaz Arrué, Juez Presidente, don Iván Villarroel Castrillón y doña Gretchen Demandes Wolf, contra quienes deduce esta acción en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que configuran una privación de libertad, con infracción a lo dispuesto por la Constitución Política de la República y la Ley. Señala que AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE y VIVIANA SOLEDAD GONZALEZ MEZA fueron detenidas con fecha 22 de diciembre del año 2020 y tras una extensa investigación destinada a desarticular una familia dedicada presuntamente al delito de tráfico ilícito de drogas conocida en esta causa como “Los Meza”. Que, en más de cinco mil hojas que conforman la carpeta de investigación, los únicos antecedentes para vincular a sus representados con la banda de “Los Meza” es el vínculo de familia de que los une, no existiendo otros, a mayor abundamiento, de una revisión exhaustiva de los miles de escuchas y transcripciones telefónicas autorizadas respecto de otros imputados, en ninguna de ellas se nombra siquiera a su representado. Agrega que SEBASTIAN ANDRES FUENTES HERRERA, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, esto es, con fecha 22 de diciembre de 2022. Se le acusa como autor de un delito de tráfico de drogas,

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva excesiva, se convierte en una pena anticipada, contrariando la presunción de inocencia y convirtiéndola en una medida cautelar ilegítima e irracional. En cuanto a la prisión preventiva el artículo 152 del Código Procesal Penal prescribe “En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación.” Indica que lo anterior además debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal en cuanto a considerar que existe otras medidas cautelares que pueden garantizar los fines del procedimiento, la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad. Por otra parte, nuestro Código Procesal Penal contempla también el juzgamiento dentro de un plazo breve y razonables en normas como el artículo 281 del Código Procesal Penal, que determina los plazos dentro de los cuales debe fijarse la realización de juicio oral, lo que no puede exceder de 60 días con imputados adultos, o 30 días para imputados adolescente, conforme esto último lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 20.084. Por último, estima que en la especie existe una PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, toda vez que se ha mantenido la prisión preventiva respecto de los amparados, yendo en contra de principios fundamentales de orden legal, constitucional e internacionalidad como el derecho a la libertad personal. Previas citas legales y jurisprudenciales, concluye solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, que con fecha 30 de septiembre del año en curso resolvió mantener la prisión preventiva de don AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE, VIVIANA SOLEDAD GONZALEZ MEZA Y SEBASTIAN ANDRES FUENTES HERRERA, vulnerando con ello las garantías constitucionales y legales enunciadas y por las cuales priva y restringe la libertad de los amparados, por lo que solicito se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva decretada en su contra, para así restablecer el imperio del derecho y disponer en su defecto su arresto domiciliario total. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022 doña Gretchen Demandes Wolf, Cecilia Díaz Arrué e Iván Villarroel Castrillón, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, informan al tenor del recurso. Señalan que la audiencia de preparación del juicio oral se llevó a efecto el 30 de mayo de 2022 y la causa fue recibida en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en el mes de agosto último. Indican, que el recurrente, en la audiencia celebrada el 30 de septiembre en curso ante la sala integrada por los jueces informantes, solicitó la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa argumentando al ef

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de AMANDA CID OLAVE, VIVIANA GONZÁLEZ MEZA y SEBASTIÁN FUENTES HERRERA , y en contra de doña Cecilia Díaz Arrué, don Iván Villarroel Castrillón y doña Gretchen Demandes Wolf, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Comuníquese al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol 369-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece Francisco Prieto Araya, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE, VIVIANA SOLEDAD GONZALEZ MEZA Y SEBASTIAN ANDRES FUENTES HERRERA, actualmente acusados en prisión preventiva en causa RIT

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