SIN INFORMACION

CUYABANO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Luis Gustavo Cuyabano Veizaga, boliviano, cédula de identidad número 25.215.547-3, domiciliado en Campamento Villa Israel, Casa Nº 32, Antofagasta, quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto el decreto de expulsión dictado en su contra y se le permita regularizar su situación migratoria. A folio 9 y atendida la materia del recurso se autorizó el informe al Servicio Nacional de Migraciones de esta ciudad. Informaron las recurridas instando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el ingreso irregular del extranjero a Chile, por paso no habilitado y en que la sanción de tres años de libertad asistida especial, por su responsabilidad adolescente en el delito de tráfico de drogas, dictada el 27 de abril de 2017, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, fue declarada prescrita el 30 de junio de 2022 por causa 9652-2017, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y que sin embargo fue decretada su expulsión mediante Decreto Exento número 2012, del cinco de octubre de 2018, sin mediar fundamentos y sin reparar en que ha intentado regularizar su situación migratoria, de que el resto de su familia cuenta con residencia definitiva, que trabaja como albañil de manera independiente y que el delito cometido no es de su conducta habitual, viéndose vulnerada su garantía a la libertad personal del artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, el principio de protección a la familia del artículo primero del mismo cuerpo constitucional y el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando se deje sin efecto el decreto de expulsión y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceda a la regularización migratoria de la amparado. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, puesto que siendo efectivo que el 7 de septiembre de 2016 se le otorgó la permanencia definitiva al actor, mediante parte número 355, del 25 de octubre de 2016, de la Policía de Investigaciones de Copiapó, se recibe una denuncia por el delito de tráfico de drogas del extranjero, quien con 17 años de edad, fue sorprendido a bordo de un bus interurbano, en la ruta 5 norte de la comuna de Copiapó, con un total de 9 kilos y 290 gramos de cannabis, siendo condenado en la citada causa penal a la sanción de tres años de libertad asistida especial. Posteriormente, el 4 de agosto de 2017, se cita al recurrente para que comparezca a las oficinas del Servicio a fin de acompañar antecedentes necesarios para resolver sobre su condición migratoria, lo que nunca realizó, decretándose en su contra la resolución que se impugna, por lo que siendo actuando de conformidad a la normativa vigente a la época, no se conculcan las garantías constitucionales denunciadas como infringidas, debiendo ser rechazado el recurso. TERCERO: Que informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalando que mediante la publicación de la Ley número 21.325.- se creó el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole competencias sobre materias de migración y extranjería, reservándose la facultad para el Ministerio sólo en aquellos casos en que la medida se determine por razones de seguridad interior o exterior del Estado, lo que no ocurre en la especie. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ileg

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que el fundamento del Decreto Exento N°2012, del 05 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone que la expulsión se motiva en la condena que registra el recurrente en causa RIT 6008-2016, del Juzgado de Garantía de Copiapó, de su incomparecencia ante la citación por parte del Servicio para aclarar sus problemas judiciales, mediante Oficio Ordinario número 35894, del 04 de agosto de 2017, y que su conducta vulnera el bien jurídico de la salud pública y los intereses colectivos resguardados por el estado. SÉPTIMO: Que la expulsión del extranjero del territorio nacional se basa en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto Ley 1094, la que prohibía el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, y aquellos que se dediquen al tráfico de drogas. Por su parte, el artículo 17 aludido en la resolución estatuía que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Por lo dicho, se puede concluir que el acto se encontraba justificado conforme la normativa vigente al momento de dictar el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, en representación de Luis Gustavo Cuyabano Veizaga, boliviano, cédula de identidad número 25.215.547-3, domiciliado en Campamento Villa Israel, Casa Nº 32, Antofagasta, quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica