MP C/ RODRIGO ANTONIO MORA MUNOZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el imputado se encuentra formalizado por tres delitos, a saber, violación de morada, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. La defensa cuestiona la existencia de elementos que justifiquen los delitos por los que fue formalizado, afirmando que ante el tribunal la víctima negó tales amenazas, así como que el imputado concurriera a su domicilio y que la denuncia la habría hecho con la intención de perjudicarlo. Sobre el particular, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dan cuenta que los delitos fueron denunciados por la propia víctima a quien se le aplica la pauta de riesgo, que concluye en riesgo alto-vital. Asimismo, la retractación de la víctima en este tipo de delitos de violencia de género no es un antecedente que permita excluir la concurrencia de los elementos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que, atendiendo a las particularidades de este tipo de delitos, descritos en la dogmática penal, es lo propio de la constante de violencia, por lo que, en este caso podría constituir -al contrario de lo planteado por la defensa- un elemento de corroboración. En estas condiciones y a juicio de esta Corte, aun concurren los elementos descritos en las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar justificados los delitos y la participación del imputado en ellos. 2°) Que, en este sentido y para resolver sobre la letra c) de la misma disposición legal, habrá de considerarse que el imputado fue formalizado por tres ilícitos, referidos en el
Fundamentos
considerando anterior, en los cuales su participación es de autor ejecutor. En estas condiciones y atendida la multiplicidad de delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, y la inexistencia de irreprochable conducta anterior, son elementos objetivos que permiten sostener que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando proporcional la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, ha de tenerse igualmente en consideración la existencia de dos importantes factores de riesgo inminente para la víctima, como lo es, la existencia de condenas anteriores por delito de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar, más investigaciones por idéntico delito respecto de la misma víctima y también de otra; unido al incumplimiento de medidas de prohibición de acercamiento, que configuró el desacato por el que se encuentra formalizado. De esta manera se impone al tribunal la obligación de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, por mandato no solo de la ley 20.066 sino también en cumplimiento de obligaciones internacionales, como la CONVENCION BELEM DO PARA, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particularidades en las conductas de sus agresores.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial María Francisca Duran Vergara quien estuvo por sustituir la medida cautelar por la de arresto domiciliario total contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por cuanto si bien existen elementos objetivos para imponer alguna medida restrictiva de libertad para el imputado y así resguardar la seguridad de la víctima, la privación de libertad en su domicilio cumple con tal objetivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1160-2022.
Texto Completo (Preview)
HGV/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el imputado se encuentra formalizado por tres delitos, a saber, violación de morada, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. La defensa cuestiona la existencia de elementos que justifiquen los delitos por los que fue formalizado, afirmando que ante el tribunal la víctim
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