AMPARADO: CHRISTIAN AURELIO MUÑOZ SAEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por el condenado privado de libertad don CHRISTIAN AURELIO MUÑOZ SAEZ e interpone en su favor Acción Constitucional de Amparo en favor respecto de la resolución de fecha 06 de octubre de 2022, N° 52-2022, emitida por la COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL, CIUDAD DE CONCEPCIÓN, Presidida por el Ministro don GONZALO ROJAS MONJE, correspondiente al segundo semestre del año 2022, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, por el delito de “abuso sexual reiterado de menor de 14 años y violación impropia”, imponiéndosele por dichos ilícitos la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, conforme consta en sentencia condenatoria dictada en causa RIT N° 216-2018 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción. El amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 3 de octubre de 2022, con más de los 2/3 de la pena efectiva. Su conducta intrapenitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “MUY BUENA”, desde el bimestre de enero – febrero de 2020, siendo beneficiado con la rebaja de pena por buena conducta. Se desempeña como auxiliar de aseo de la empresa SODEXO, con contrato de trabajo desde el día 23 de abril de 2019, percibiendo el ingreso mínimo nacional. Su desempeño laboral fue calificado como: “Muy bueno”. Su asistencia se registró, con un 99 % de asistencia. Asimismo, registra estudios cursados y aprobados de cuarto medio en el medio Libre y además registra título técnico de “electro mecánico”, obtenido en el INSTITUTO IADE, además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones al interior del penal. Sostiene que el penado de autos ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos objetivos establecidos en la ley previa y cierta, para
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de CHRISTIAN AURELIO MUÑOZ SAEZ en contra de la Resolución N° 52-2022, Numeral 51, de 6 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que la Fiscal Judicial María Francisca Duran Vergara concurre al rechazo del recurso sin compartir lo expresado en el considerando 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 477-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por el condenado privado de libertad don CHRISTIAN AURELIO MUÑOZ SAEZ e interpone en su favor Acción Constitucional de Amparo en favor respecto de la resolución de fecha 06 de octubre de 2022, N° 52-2022, emitida por la COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL, C
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