AMPARADO: FRANCO ANDRES OVIEDO YAÑEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza a favor de don FRANCO ANDRES OVIEDO YAÑEZ actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 57-2022 Numeral 9 de fecha 7 de Octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional integrada por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Sr. Gonzalo Rojas Monje; y las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Sra. Ana María Hernández Hulin y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, la Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción Sra. Tania Galgani Ugarte, y la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano Sra. Humilde Silva Gaete, actuando como Ministro de Fe, la secretaria subrogante de la Corte de Apelaciones de Concepción Sra. Irene Rodríguez Mora, mediante la cual se rechaza otorgar la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado cumple condena de 5 años y un día más 61 días, por los delitos de Robo con intimidación y ocultamiento de placa patente, respectivamente en la causa RIT 3197-2018 Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la que comienza a cumplir desde el 13 de Abril de 2018, estimándose su fecha de cumplimiento para el día 14 de Junio de 2023. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 24 de Septiembre de 2021, restándole un saldo de pena por cumplir de 8 meses, conforme a información entregada por la sección de estadísticas de Gendarmería de Chile. Indica que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde enero-febrero de 2022 a la fecha. Indica que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional a don FRANCO ANDRES OVIEDO YAÑEZ, impone requisitos no contemplados en la legislación vigente, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de FRANCO ANDRES OVIEDO YAÑEZ en contra de la Resolución N° 57-2022, Numeral 9, de 7 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que la Fiscal Judicial María Francisca Duran Vergara concurre al rechazo del recurso sin compartir lo expresado en el considerando 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 476-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza a favor de don FRANCO ANDRES OVIEDO YAÑEZ actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 57-2022 Numeral 9 de fecha 7 de Octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Li
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