MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio no está acreditado el delito flagrante de porte de arma de fuego que habría cometido el imputado. Señala que en el Parte los policías ven a cierta distancia que el imputado tendría un arma de fuego en sus manos, que huye, por lo que lo persiguen e ingresan a un domicilio cerrado, sin autorización del propietario y sin orden de entrada. Indica que no se ha podido acreditar si el imputado portaba la referida arma, porque a la detención al interior del domicilio no portaba arma alguna, sino que aquella sólo se encuentra en el mismo inmueble 40 minutos después. Sobre el particular, el Ministerio Público ha referido en esta audiencia una serie de antecedentes que justifican la existencia del delito y hacen presumir la participación del imputado. En efecto, el personal policial concurre al lugar por denuncia de vecinos que dieron cuenta de disparos y es así como ven al imputado parapetado en el exterior de un inmueble portando el arma de fuego, quien al ver la presencia policial huye e ingresa a un inmueble del sector. Es así que la policía actuó facultada por el artículo 206 del Código Procesal Penal en relación al artículo 129 del mismo texto legal, porque ingresan al inmueble en una acción inmediata de persecución. El arma se encuentra en el domicilio donde el imputado se ocultó y la temporalidad de los hechos está suficientemente justificada con los elementos que proporciona el Ministerio Público. En estas condiciones, esta Corte comparte los argumentos esgrimidos por la jueza a quo, en cuanto concurren los presupuestos de las letras a) y b) el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, cabe considerar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que se encuentra formalizado por el delito contemplado en el artículo 14 de la Ley de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Tomé, que dispuso la prisión preventiva de RONNY ALFREDO LARA HERMOSILLA. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1163-2022.
Texto Completo (Preview)
HGV/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio no está acreditado el delito flagrante de porte de arma de fuego que habría cometido el imputado. Señala que en el Parte los policías ven a cierta distancia que e
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