Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DUVIL/BULOS

Rol

C-1158-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, con fecha 19 de marzo de dos mil veintiuno, fue recibida la sentencia firme dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a objeto de continuar con el cumplimiento de dicho fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha sentencia, se declaró el despido injustificado del demandante DIEUDONNE DUVIL en contra de LARRAIN CAR CENTER SPA, representada legalmente por MAURO GASTÓN BULOS, y en contra de MAURO GASTÓN BULOS, demandado solidario, al pago de las siguientes prestaciones: RESOLUTIVO I: “Pago al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 18 de febrero de 2020 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $500.625.; RESOLUTIVO II a ; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $500.625; b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $242.629; c) Pago de Cotizaciones de Salud y de Seguridad Social en las instituciones de FONASA y AFC CHILE correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero y 17 días de febrero de 2020, en base a una remuneración de $500.625 (sic).” Por resolución del día 22 de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que se cumplió el día 23 del precitado mes y año, dando como resultado la suma total de $7.624.608, cifra por la cual se ordenó requerir de pago al demandado en la forma que lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. Por presentación de fecha 21 de abril último, Javier Alonso Rivera Huamanga, abogado, por el ejecutado solidario, Mauro Gastón Bulos, junto con objetar la liquidación del crédito, opuso una excepción de pago, con los mismos

Fundamentos

fundamentos expuso que su representado realizó el pago de las cotizaciones previsionales reclamadas en la demanda como consta en el certificado de Previred que acompaña, quedando de manifiesto que la liquidación adolece de errores en el cálculo numérico, alteración en las bases de la misma, lo que conlleva una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad que jurídicamente proceden, implicando una suma elevada de intereses y reajustes que se deben eliminar, y que del mismo modo, ha operado el pago parcial respecto a las cotizaciones previsionales demandadas. Solicita finalmente se acoja la oposición a la liquidación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 y la excepción de pago parcial de conformidad al artículo 470 del Código del Trabajo. En día 23 de abril de dos mil veintiuno, se confirió traslado a la ejecutante por el término legal respecto de la objeción a la liquidación del crédito y de la excepción opuesta. Con fecha 26 de abril último, la ejecutante solicitó el rechazo la objeción planteada. Con fecha 28 de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal declaró admisible la excepción de pago. Con fecha 3 de mayo del presente año, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de dos mil veintiuno, remitió sentencia monitoria, para su cumplimiento, en los términos ya planteados. SEGUNDO: Que, la ejecutada con los mismos fundamentos por los cuales deduce objeción de liquidación, se opuso a la ejecución, deduciendo excepción de pago, de acuerdo a lo ya expuesto. TERCERO: Que, de lo anterior, se confirió traslado a la parte ejecutante, el que se tuvo por evacuado con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, solicitando el rechazo de la objeción a la liquidación, fundado que la demandada solo acreditó periodos a los cuales no fue condenado, adeudando las prestaciones a que fue condenado por la sentencia que se ejecuta. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de la objeción a la liquidación y excepción opuesta la ejecutada aportó la documental consistente en: 1.- Copia Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, de fecha 19 de abril del año en curso, del trabajador Dieudonne Duvil, Rut: 26.568.887-K, documento que detalla los periodos pagos en las instituciones previsionales y remuneración bruta del mes de julio de 2019 por la remuneración $463.750; el mes de agosto 2019 por la remuneración de $445.000; el mes de septiembre de 2019 por la remuneración de $494.501 y el mes de octubre 2019 por la remuneración de $470.000. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUINTO: Que, al efectuar un análisis de la excepción opuesta en autos al tenor de lo previsto y dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo, el mismo establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, puede oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de Pago. En este orden de ideas, la ejecutada de autos, ha deducido la excepción en referencia, argumentado el

Fallo

fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha sentencia, se declaró el despido injustificado del demandante DIEUDONNE DUVIL en contra de LARRAIN CAR CENTER SPA, representada legalmente por MAURO GASTÓN BULOS, y en contra de MAURO GASTÓN BULOS, demandado solidario, al pago de las siguientes prestaciones: RESOLUTIVO I: “Pago al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 18 de febrero de 2020 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $500.625.; RESOLUTIVO II a ; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $500.625; b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $242.629; c) Pago de Cotizaciones de Salud y de Seguridad Social en las instituciones de FONASA y AFC CHILE correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero y 17 días de febrero de 2020, en base a una remuneración de $500.625 (sic).” Por resolución del día 22 de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que se cumplió el día 23 del precitado mes y año, dando como resultado la suma total de $7.624.608, cifra por la cual se ordenó requerir de pago al demandado en la forma que lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. Por presentación de

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Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos, con fecha 19 de marzo de dos mil veintiuno, fue recibida la sentencia firme dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a objeto de continuar con el cumplimiento de dicho fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha sentencia

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