ASSIS PAES/AQUEVEQUE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Comparece doña Julia Moyano Montecino, abogada, en nombre de doña FERNANDA ASSIS PAES HABECHIAN ZAMUNER, brasileña, cédula nacional de identidad número 25.961.380-9, casada, docente Universidad Católica del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional De Migraciones, por los hechos que a continuación se relatan y que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la CPR, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer, solicitando a US Ilustrísima acoger desde ya el presente recurso ordenando a la recurrida se pronuncie a la brevedad en el menor tiempo sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada. Señala la amparada que dio inicio a su solicitud de permanencia definitiva en Chile, el día 27 de septiembre de 2019, fecha de la que da cuenta el comprobante de envió de solicitud folio N° 2174278, que se acompaña. Dicha solicitud quedo ingresada bajo el N° 986/202. Indica que habiendo transcurrido ya más de 3 años desde la presentación de su solicitud, las condiciones personales y familiares de la amparada han cambiado, principalmente el último año, cuando a inicios de este año, en el mes de mayo supo de su embarazo, el cual por motivos médicos, ha sido diagnosticado de alto riesgo. Incluso, durante el mes de junio atendido a un sangramiento debió ser trasladada a un centro asistencial a fin de detener y prevenir cualquier situación médica que complicara su estado de gravidez. Momento en el cual su médico tratante, el Doctor Jorge Becker Valdivieso, a fin de enviarla a reposo absoluto por su condición médica, no pudo extenderle una licencia médica electrónica, toda vez que al tener su cédula de identidad vencida, el sistema automáticamente la ha bloqueado. Y no puede renovar su cédula al no contar con la permanencia definitiva, debiendo en ese momento recurrir con un certificado para ser presentado ante otro médico y que este le pudiera extender una licencia médica en papel. La amparada, siendo docente de la Universidad Católica del Maule, cuenta con un sistema de Seguridad Social que le permite acceder al sistema de salud privado, sin embargo por la situación que presenta su estatus migratorio, esto restringe la libertad de poder hacer uso del mismo. (Limitación afectada en la compra de bonos electrónicos o licencia medicas electrónica) Refiere que el mayor temor hoy, para la amparada, es que para diciembre 2022, se acerca la fecha de su parto y el nacimiento de su hija y no obstante insistir en una respuesta, tanto a través del sistema SIAC del servicio de inmigración, como la concurrencia personal, el pasado 11 de octubre del 2022 a las oficinas en Talca, la respuesta fue la misma “solicitud ingresada a análisis”, situación que le está ocasionando una desesperanza de tener que enfrentar todas las dificultades que el sistema de salud le está ocasionando al no tener regulado su estatus migratorio. Concluye señalando que el presente recurso de amparo se ha desarrollado cabalmente la existencia de una omisión arbitraria e ilegal, que la autoridad recurrida ha ejercido de forma continua y permanente al menos hasta la fecha de interposición de este recurso, lesionando o amenazando lesionar a su paso la garantía constitucional de la persona amparada consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. En virtud de lo anterior, se solicita concretamente a esta Iltma. Corte que, acoja a tramita
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de amparo deducido por doña Julia Moyano Montecino, abogada, en nombre de doña FERNANDA ASSIS PAES HABECHIAN ZAMUNER, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-367-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinuve de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece doña Julia Moyano Montecino, abogada, en nombre de doña FERNANDA ASSIS PAES HABECHIAN ZAMUNER, brasileña, cédula nacional de identidad número 25.961.380-9, casada, docente Universidad Católica del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional De Migraciones, por los h
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