Jdo. de Letras y Garantía de Alto Hospicio

THENOUX/SMITH

Rol

C-2-2019

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la demandada Aguas del Altiplano S.A. ha promovido incidente de nulidad, fundado en la invalidez de la notificación por estado diario ordenada en resolución de fecha 21 de agosto de 2020, en circunstancias que habiendo transcurrido más de seis meses sin haberse dictado resolución alguna en el proceso, debía necesariamente notificársele por cédula, conforme ordena el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo; sin perjuicio que el domicilio al cual se remitió la carta certificada no es el precisado en el proceso. 2.- Que el demandante, evacuado el traslado conferido, se opuso al incidente, alegando que no obstante las normas referidas, nos encontramos en un proceso laboral, en el cual debe primar la celeridad, para efectos de obtener el pago de las prestaciones que al trabajador se adeudan. Agrega además, que la incidentista cuenta con apoderado, quien habiendo comparecido en la causa, tampoco puede alegar ignorancia respecto del juicio. 3.- Que el demandado principal no evacuó el traslado, teniéndose por cumplido el trámite en su rebeldía. 4.- Que tratándose de una cuestión jurídica, la causa quedó en estado de fallarse. 5.- Que, como ya se adelantó, el quid del incidente es determinar si el emplazamiento es o no válido. 6.- Que, en este orden de ideas, es preciso analizar, la procedencia o no de la notificación conforme a las reglas del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Que, en principio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, la norma sí sería aplicable atendido el carácter supletorio de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Que, asimismo, resulta aplicable también en cuanto el artículo 465 del Código del Trabajo hace la misma remisión normativa respecto del proceso de cobranza laboral. En consecuencia, tratándose las notificaciones de una disposición común a todo procedimiento, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 432, 463 y siguientes y 465, todos del Código del Trabajo; 1 y siguientes, 38 y siguientes, 52, 231 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que SE ACOGE el incidente de nulidad del emplazamiento deducido por la demandada Aguas del Altiplano S.A. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto todo lo obrado en autos desde folio 25 en adelante, incluido el embargo decretado y practicado a folios 38 y 39, debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito. III.- Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese a la incidentista y demandante por cedula a través de sus apoderados; y al demandado principal, por estado diario. XNTJXJVPPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-2-2019 RUC: 18-4-0149571-8 Proveyó don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. En Alto Hospicio a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resoluc

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente incidente de nulidad de Folio N°43 VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la demandada Aguas del Altiplano S.A. ha promovido incidente de nulidad, fundado en la invalidez de la notificación por estado diario ordenada en resolución de fecha 21 de agosto de 2020, en circunstancias que habiendo transcurrido más de seis meses si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica