IBACACHE CON RIVAS
Rol
C-259-2018
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que han sido remitidos a este Tribunal para su cumplimiento, los antecedentes del procedimiento ordinario laboral RIT O-6942-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuya virtud, las partes arribaron a una conciliación el 04 de abril de 2017. En la citada conciliación, las partes se comprometieron a pagar al demandante don JAVIER IBACACHE TRONCOSO, la suma única y total de $3.000.000 en 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $500.000 cada una, mediante transferencia bancaria electrónica a la cuenta de su abogado patrocinante don NICOLAS HERRERA GARCÍA. Con fecha 18 de enero de 2018, se ordena por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, y en su mérito, con fecha 22 de enero de 2018, se ordenó requerir de pago a la ejecutada por el monto señalado en la liquidación, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Las demandadas fueron notificadas el 05 de abril de 2021 en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, tras haberse acogido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por resolución de misma fecha. El 08 de abril de 2021, la ejecutada opuso excepción de pago, fundada en que hizo pago de todas las cuotas pactadas. Se confirió traslado a la ejecutante, el cual fue evacuado en su rebeldía. En virtud de lo obrado, se declaró admisible la excepción de pago opuesta, y
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos, lo expuesto por la ejecutada, y lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se prescindió de la recepción de la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se ha remitido conciliación arribada por las partes en procedimiento ordinario laboral RIT O-6942-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual, la demandada se obligó a pagar la suma $3.000.000 en 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $500.000 cada una, con vencimiento los días 28 de cada mes, iniciando en el mes de abril del año 2017 y con excepción de la cuota del mes de mayo de ese año, que sería pagada el día 29. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial de lo adeudado, fundándola en el hecho de que cumplió con el pago de todas las cuotas pactadas con fechas 28 de abril de 2017; 29 de mayo de 2017; 29 de junio de 2017; 31 de julio de 2017; 11 de septiembre de 2017 y; 31 de enero de 2018, a cuyo respecto acompañó comprobantes de pago que se tuvieron por acompañados a los autos, sin que fueren objetados en su oportunidad. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, consta que con fecha 09 de agosto de 2017 el apoderado de la demandante solicitó al tribunal declarativo que se certificara el incumplimiento, el cual no fue confeccionado sino hasta el 10 de enero de 2018 y con fecha 12 del mes y año precitados, se ordenó la remisión de los antecedentes a este Tribunal de Cobranza. CUARTO: Que, los artículos 1.545 y siguientes del Código Civil establecen los principios y la forma en que deben cumplirse los acuerdos pactados por las partes. También se refiere al pago como modo de extinguir obligaciones, que es definido por el artículo 1568 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe”. Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1.872 del Código Civil respecto al precio, que interpretado en un sentido amplio, puede ser entendido como pago y que debe efectuarse “en el lugar y tiempo estipulados”. QUINTO: Por otra parte, el legislador presume la Buena Fe, que se encuentra consagrada en el artículo 1546 del Código Civil, el cual señala que “los contratos deberán ejecutarse de Buena Fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresan sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. En este caso, es posible advertir la intención de la ejecutada por cumplir con la conciliación pactada el 04 de abril de 2017, ya que de la documentación acompañada se puede verificar el pago de todas las cuotas acordadas, sin perjuicio del hecho de que algunas fueron realizadas fuera del plazo pactado. Del mérito de la documentación acompañada es posible advertir que las cuotas 1° y 2° fueron pagadas en tiempo y fo
Fallo
por tanto no se requirió abrir un término probatorio. SEXTO: Que, no se condenará en costas a la ejecutada, según se dispondrá, atendida la particular tramitación consagrada en el artículo 466 y siguientes del Código del Trabajo, y considerando especialmente los motivos que tuvo la ejecutada para oponer su excepción. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 457, 462, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1.545 y siguiente, 1628 y siguientes, 1698 del Código Civil SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de PAGO opuesta por la ejecutada el 08 de abril del año en curso, por cuanto se considera que incumplió con el pago de las cuotas 5° y 6° de la conciliación cuya ejecución se persigue en estos autos, por tanto deberá hacerse aplicación de la cláusula penal pactada en su párrafo N°6, ascendiente al 100% del saldo insoluto. DZYXXJXQSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Sin perjuicio de lo anterior, una vez que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, se agregarán como pagos parciales los r
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que han sido remitidos a este Tribunal para su cumplimiento, los antecedentes del procedimiento ordinario laboral RIT O-6942-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuya virtud, las partes arribaron a una conciliación el 04 de abril de 2017. En la citada conciliación, las partes se comprometieron a pagar al demandante
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