A.F.P. CAPITAL S.A. CON SOCIEDAD N G V LIMITADA
Rol
P-670-2014
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1-. Que, con fecha 28 de abril de 2021, se presenta Manuel Jesús Figueroa Saavedra, por el ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., desistiéndose de la acción ejecutiva deducida, atendido que los períodos consignados en la demanda de autos, se encuentran regularizados. 2-. Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutado manifiesta que es efectivo lo señalado por el ejecutante y consta en los pagos que ha hecho esta parte, lo que consta en el cuaderno de apremio, y que es necesario darle término a la presente causa. Y atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la parte demandante, no habiendo oposición del demandado y de conformidad a lo dispuesto en los 144, 148, 149, 150, 160 y 171 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 28 de abril de 2021 y se tiene por desistida a la actora de la demanda deducida en autos; II.- Que no habiéndose opuesto el ejecutado al desistimiento, se eximirá del pago de costas. NYGBXJDRNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Anótese, regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes. RIT: P-670-2014 RUC: 14-3-0328199-2 Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Mozj En Angol, a tres de mayo de dos milo veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 2021-05-03T16:49:06-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 28 de abril de 2021 y se tiene por desistida a la actora de la demanda deducida en autos; II.- Que no habiéndose opuesto el ejecutado al desistimiento, se eximirá del pago de costas. NYGBXJDRNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Anótese, regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes. RIT: P-670-2014 RUC: 14-3-0328199-2 Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Mozj En Angol, a tres de mayo de dos milo veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 2021-05-03T16:49:06-0400
Texto Completo (Preview)
ANGOL, tres de mayo de dos mil veintiuno. Se provee escrito de fecha 02 de mayo de 2021: A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado conferido por la parte contraria. AL OTROSÍ: Se resolverá. Resolviendo lo pendiente del escrito de fecha 28 de abril de 2021: A LO PRINCIPAL: VISTO: 1-. Que, con fecha 28 de abril de 2021, se presenta Manuel Jesús Figueroa Saavedra, por el ejecutante Administ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica