FONASA/DOTE Y VERA LIMITADA
Rol
P-3277-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. 1.- A folio 12 el 28/04/2021, comparece don Raúl Omar Morales Vallejos, abogado en representación convencional y judicial de Agrocomercial Flor Del Llano SpA, Ex Agrocomercial Flor Del Llano Limitada, representada legalmente por doña Visania Luisa Vera Ibarra, quien solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por cuanto la sociedad demandada no ha sido legalmente emplazada, en atención que las búsquedas y notificación conforme al artículo 44 del Código del Procedimiento Civil dicen relación con una sociedad distinta a la demandada, debiendo notificarse a Agrocomercial Flor Del Llano SpA, Ex Agrocomercial Flor Del Llano Limitada, representada legalmente por doña Visania Luisa Vera Ibarra, modificación social que consta en la escritura pública correspondiente. 2.- A folio 16 el 30/04/2021, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo del incidente, señalando que en autos la parte a quien se demanda y ejecutada es Dote y Vera Limitada representada por Jessica Dote Figueroa, según consta en Resolución Exenta 4.2A/N° TE2828 01.10.2020, emitida por FONASA, de tal manera que la razón social que la parte ejecutada dice no coincidir, no son parte de la demanda entablada, existiendo por tanto, una confusión por ellos, no fijándose que a quien se demanda no es en ningún caso a quien pretenden defender. 3.- Que las partes en este juicio son Fondo Nacional de Salud, como demandante, y Dote y Vera Limitada, Rut 76357210-2, representada por doña Jessica Dote Figueroa, según da cuenta el libelo pretensor y así fue declarado en resolución de 18 de noviembre de 2020 a folio 8, que expresamente señala: “Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Dote y Vera Limitada, representada legalmente por doña Jessica Dote Figueroa, por la suma de $25.063.951 (veinticinco millones sesenta y tres mil novecientos cincuenta y un pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas”. VFK
Fallo
por tanto, una confusión por ellos, no fijándose que a quien se demanda no es en ningún caso a quien pretenden defender. 3.- Que las partes en este juicio son Fondo Nacional de Salud, como demandante, y Dote y Vera Limitada, Rut 76357210-2, representada por doña Jessica Dote Figueroa, según da cuenta el libelo pretensor y así fue declarado en resolución de 18 de noviembre de 2020 a folio 8, que expresamente señala: “Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Dote y Vera Limitada, representada legalmente por doña Jessica Dote Figueroa, por la suma de $25.063.951 (veinticinco millones sesenta y tres mil novecientos cincuenta y un pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas”. VFKQXJWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Que el domicilio dado por la ejecutante para notificar corresponde a Flor del Llano Parcela 27 Lote A 3 Talca, lugar donde se llevaron a cabo las búsquedas y se notificó conforme al artículo 44 del Código del Procedimiento Civil, según dan cuenta certificaciones de
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Talca, tres de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo incidente de nulidad de folio 12 de 28/04/2021. Visto y teniendo presente. 1.- A folio 12 el 28/04/2021, comparece don Raúl Omar Morales Vallejos, abogado en representación convencional y judicial de Agrocomercial Flor Del Llano SpA, Ex Agrocomercial Flor Del Llano Limitada, representada legalmente por doña Visania Luisa Vera Ibarra, quien s
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