SANDOVAL / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carla Estrada Ramírez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de William Sandoval Ortiz, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la dictación de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Daniel Hollzman-Weizmann Venegas, que rechazó suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y ordene la suspensión del procedimiento y se oficie al Servicio Médico Legal para que se le practique el examen psiquiátrico correspondiente, dejando sin efecto la prisión preventiva a la que está sometida el imputado. Estima que la ilegalidad ocurre toda vez que se cumplen, en su concepto, con el requisito indiciario o de sospecha que estima existen de manera manifiesta en la causa, toda vez que los antecedentes médicos presentados hablan de esquizofrenia y crisis psicótica, siendo suficientes para decretar la suspensión solicitada y se deje sin efecto la medida cautelar restrictiva de la libertad personal del amparado. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que resolución del tribunal se ajustó plenamente a la legalidad vigente, debiendo igualmente descartarse cualquier arbitrariedad, toda vez que, según lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Penal, los antecedentes aportados (esto es, simples apreciaciones generales contenidas en un Dato de Atención de Urgencia), en ningún caso permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado; especialmente porque aquellas conductas que la recurrente denomina “indiciarias” de enajenación mental, resultaban suficiente y adecuadamente explicadas por el consumo abusivo de sustancias psicotrópicas, que el mismo informe médico señala; y en consecuencia, la solicitud de un informe psiquiátrico, y la consecuente suspensión del procedimiento, no se encontraba suficientemente fundada.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se pretende modificar la decisión del Juzgado de Garantía de San Antonio de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que rechazó suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, en razón que el amparado padecería de antecedentes psiquiátricos que podrían conducir a su inimputabilidad. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente y lo informado por el Juzgado de Garantía de San Antonio, se desprende que no existen antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de algún trastorno psiquiátrico del cual se pudiera presumir algún grado de inimputabilidad, sin que se cumplan en este caso los requisitos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Lo anterior, sin perjuicio de los informes médicos que en su oportunidad puedan requerirse por la defensa del imputado para los fines pretendidos. Tercero: Que, en consecuencia, la resolución recurrida no es ilegal ya que se sustenta en los antecedentes aportados por los intervinientes y ha sido dictada por un juez competente dentro del marco de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de William Sandoval Ortiz, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2086-2022. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Carla Estrada Ramírez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de William Sandoval Ortiz, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la dictación de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Daniel Hollzman
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