PONCE/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
C-2992-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 02 de junio de 2020 por el Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, que incide en juicio monitorio laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones RIT: M-1663-2020, demanda interpuesta por doña DAISSY DEL PILAR PONCE CONTRERAS, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje San Benito Nº4621, comuna Renca, en contra de su ex – empleadora, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, RUT 76.028.021-6, representada legalmente por don PATRICIO BURGOS BURGOS, se ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, Cédula de Identidad N° 7.196.471-K o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Campo de Deportes Nº810, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La referida sentencia resuelve que la empresa demandada debe pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $466.625.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $233.313.- por concepto de feriado legal. c) $295.529.- por concepto de remuneración adeudada por 19 días trabajados en el mes de mayo de 2020.- d) Las cotizaciones de seguridad social de AFP CAPITAL; FONASA y AFC CHILE S.A.- de los meses de noviembre 2019; y de enero, febrero, marzo y abril de 2020, en base a una remuneración $446.625.- Que la sentencia señala además que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La sentencia que acoge la demanda según aparece en el sistema computacional vía interconexión, fue notificada con fecha 28 de agosto de 2020. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se certifica por ministro de fe del Tribunal declarativo que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, decretándose su cumplimiento con la misma fecha. Con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $466.625.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $233.313.- por concepto de feriado legal y; c) $295.529.- por concepto de remuneración adeudada por 19 días trabajados en el mes de mayo de 2020.-, todo con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que consta del mérito de los antecedentes remitidos vía interconexión por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo a este Juzgado de Cobranza, que la referida sentencia en juicio declarativo fue notificada a la demandada con fecha 28 de agosto de 2020, sin que se interpusiera recurso alguno en su contra dentro de plazo legal que se encuentra vencido. TERCERO: Que la demandada opuso a la ejecución la excepción de pago total, fundada en depósito efectuado en la cuenta corriente del Tribunal declarativo con fecha 28 de septiembre de 2020, por la suma de $995.467.- CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta la demandada aportó documento consistente en comprobante de transferencia electrónica de Banco de Crédito e Inversiones N° 86089228, de fecha 28 de septiembre de 2020, por la suma de $995.467.- a nombre del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que de los antecedentes que obran en la causa, del documento acompañado por la ejecutada y de lo señalado por la propia ejecutante, es posible concluir lo siguiente: 1.- Que la sentencia que sirve de título a la ejecución condena a la demandada al pago de la suma total de $995.467.- más intereses y reajustes legales. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, en la especie el plazo para cumplir las obligaciones contenidas en la sentencia definitiva venció el día 24 de septiembre de 2020. 3.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020 la demandada consignó la suma de $995.647.- SEXTO: Que el pago es la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado, no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez que el pago se efectuó fuera de plazo y sin incluir los intereses y reajustes ordenados aplicar en la sentencia definitiva, es que ha de rechazarse la excepción de pago opuesta por la demandada, ello sin perjuicio de tener presente el pago parcial efectuado con fecha 28 de septiembre de 2020 por la suma de $995.647.- Y visto además, lo dispuesto por los artículos 465, 470, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se tiene presente pago parcial por la suma de $995.647.-, debiendo efectuarse, una vez ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, una nueva liquidación del crédito que contemple el referido pago con fecha 28 de septiembre de 2020. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-2992-2020 RUC: 20-4-0274343-4 Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. SNXXXKXLVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santiago a cinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-05T10:42:20-0400 Firma Firma 1
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 02 de junio de 2020 por el Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, que incide en juicio monitorio laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones RIT: M-1663-202
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