SIN INFORMACION

VILLACURA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Enzo Varens Álvarez, abogado, domiciliado en calle Guillermo Sánchez N° 660, de la comuna de Arica e interpone en favor de LUIS MANUEL VILLACURA RÍOS, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, Roberto Antonio Maldonado Soto, o quien lo subrogare legalmente, todos con domicilio en calle Sotomayor N° 798, Arica. Refiere que el amparado estuvo recluido, desde el día 5 de septiembre de 2022 hasta el día martes 11 de octubre de 2022 en el Complejo Penitenciario de Arica, tras haber sido revocada su libertad condicional en las causas RUC N° 1610015153-0 y RUC N° 1500481126-4, por los delito de tráfico ilícito de estupefacientes y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Actualmente tiene la calidad de imputado en la causa RUC N° 2200693236-7, RIT N° 3349-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, causa en la que también se decretó su prisión preventiva el 19 de julio de 2022, manteniéndose recluido en dicha calidad hasta el día 5 de septiembre de 2022, fecha en la que el tribunal suspendió la prisión preventiva para que cumpliera el saldo pendiente de la pena cuya libertad condicional fue revocada. Explica que el 13 de octubre de 2022, al concurrir a las dependencias del CP Arica, personal de Gendarmería le indicó que Luis Villacura habría sido trasladado el 11 de octubre de 2022 a las dependencias del Complejo Penitenciario de La Serena, sin especificar razones ni tampoco dejar constancia en las causas respectivas. Alega que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece el deber de Gendarmería de respetar las comunicaciones entre el interno y su abogado defensor, disponiendo el artículo 44 de dicho texto que: “Las comunicaciones con el abogado defensor no podrán suspenderse en caso alguno. En los de incomunicación judicial ellas se realizarán con arreglo a lo establecido en las leyes procesales pertinentes. Las co

Fundamentos

considerando que no hay lugar para reclasificar al condenado ya que se encontraría bajo amenaza de muerte para salvaguardar su integridad física, medidas de seguridad penitenciaria y segmentación agotada. Posteriormente por Resolución Exenta N°6180 de fecha 3 de octubre de 2022 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena. Destaca que por disposición judicial, el amparado mantenía suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva desde el 5 de septiembre de 2022 con el fin de dar cumplimiento a condena actual de las causas RUC N°1610015153-0 y RUC N°1500481126-4. Por último, frente a una posible alegación respecto de una afectación al derecho de visita como efecto del traslado, precisa que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su Título III sobre “Los Derechos de los Internos”, artículo 53º, establece el derecho de los penados a cumplir su condena cerca de su lugar de residencia, pero no es carácter obligatorio, sino como una opción, (usa el término preferentemente) lo que determina que la permanencia del penado en el penal cercano a su residencia no es una exigencia legal imperativa y ello se refuerza, con la potestad de rango legal, que se le entrega a la administración penitenciaria, (artículo 6º N°12 del D.L.N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería) y se ratifica por el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema, que otorga a la administración penitenciaría, la potestad para definir el penal en que cumplen su pena los internos, atendiendo a factores que exceden la sola satisfacción de los intereses de aquel individualmente considerado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciario

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado Luis Manuel Villacura Ríos en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 344-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció Enzo Varens Álvarez, abogado, domiciliado en calle Guillermo Sánchez N° 660, de la comuna de Arica e interpone en favor de LUIS MANUEL VILLACURA RÍOS, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, Roberto Antonio Maldona

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