TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SERAFIN CACERES MAMANI

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS.

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 203-2022, RUC 2100568440-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por las juezas titulares Luz Oliva Chávez, Claudia Lewin Arroyo y Marcela Mesías Toro, en lo pertinente se condenó a Serafín Cáceres Mamani a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 utm, pena de cumplimiento efectivo, por su responsabilidad a título de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta jurisdicción el 16 de junio de 2021. En contra de esta sentencia, la defensa del referido imputado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando infracción al artículo 11 número 9 del Código Penal, que se refiere a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, cuestionando que no se otorgó la atenuante y que se impuso una pena superior a la legalmente procedente. Se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el defensor, el querellante y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Respecto del vicio alegado indica que al ser fiscalizado su defendido inmediatamente reconoció que portaba droga, prestando declaración posterior en la investigación y en el juicio, la que es del tenor que se transcribe, antecedentes tanto al inicio del procedimiento como en la realización de la audiencia de juicio oral, sin la cual no se hubiese recabado toda la información e investigación de autos, colaborando sustancialmente su representado al esclarecimiento de los hechos, influyendo el vicio en lo dispositivo del fallo, porque con dos atenuantes pudo rebajarse la pena a 5 años y sustituirse por expulsión del país. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad invocada, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal, la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. CUARTO: Que la sentencia sobre el punto en discordia argumenta en el considerando Décimo octavo lo siguientes hechos: ” Que, con respecto al acusado Serafín Cáce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos antes indicados y en los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Serafín Cáceres Mamani en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada autos RIT 203-2022, RUC 2100568440-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 856-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic por encontrarse ausente. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 203-2022, RUC 2100568440-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por las juezas titulares Luz Oliva Chávez, Claudia Lewin Arroyo y Marcela Mesías Toro, en lo pertinente se condenó a Serafín Cáceres Mamani a la pena de seis añ

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