SIN INFORMACION

AMPARADO: ALVARO ALFREDO MARTINEZ VALLADARES. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, recurriendo de amparo en favor de ALVARO ALFREDO MARTINEZ VALLADARES, quien cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado mediante resolución N° 48-2022, de 05 de octubre del año 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone, que Martínez está cumpliendo la condena de cinco años y un día; y tres años y un día de presidio, por los delitos de infracción, a la Ley 20.000, en causas RIT 14222-2015 y RIT 892-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción y Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, respectivamente. Inició el cumplimiento de su condena el 26 de febrero de 2019, teniendo como fecha de término, el día 24 de marzo de 2025. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 24 de julio de 2022. Sostiene que el interno ha presentado muy buena conducta desde el inicio del año 2020, hasta la actualidad, bimestre julio - agosto 2022. Y cuenta con un informe evacuado por un equipo profesional de la administración penitenciaria. Por lo que Gendarmería de Chile, consideró que el interno en cuestión, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, y lo postuló al proceso de Libertad Condicional, el segundo semestre del presente año. No obstante, el 05 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante resolución N° 48- 2022, por simple mayoría de sus miembros, resolución que reproduce. Estima que la resolución impugnada constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Reproduce las normas legales que estima relevantes y proporciona la información contenida en la Ficha Única del interno. Refiere que el amparad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber expedido la resolución N°48 -2022 de 5 de octubre de 2022, que rechazó – por mayoría de votos- otorgar la libertad condicional al amparado Álvaro Alfredo Martínez Valladares. Sostiene el recurrente, que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios razón por la cual Gendarmería de Chile lo postuló para obtener dicho beneficio. TERCERO: Que, por su parte, la Comisión recurrida informó, que se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la resolución reprochada por la recurrente, que dice así: “Por cuanto el interno tiene un alto riesgo de reincidencia; alta necesidad de intervención en asociación a pares, patrón antisocial; es propenso a realizar deficientes evaluaciones por distorsión cognitiva llamada racionamiento emocional, que lo hace tomar decisiones anticipadas, equiparando sus sentimientos como realidad y certeza, omitiendo información objetiva de los hechos”. CUARTO: Que, con lo expuesto por el abogado recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, y los antecedentes allegados al recurso, es factible dar por acreditado que: a) Álvaro Martínez Valladares, de 41 años de edad, fue condenado el 25 de febrero de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cometido el 23 de mayo de 2018. Para el cumplimiento de la referida condena se le abonó el tiempo que se encontraba privado de libertad, sujeto a sujeto a prisión preventiva, esto es, 279 días. b) Asimismo, el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes, cometido el 28 de diciembre de 2015; dicha pena le fue sustituida por la de Liberta

Fallo

por tanto errónea, careciendo de fundamento la negativa de la Comisión, incumpliendo el principio de legalidad, a lo cual, está obligada la Comisión por ser un órgano administrativo (sic) y que abundante jurisprudencia ha sostenido, así la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 38.287 del 28 de junio de 2016, estableció que, “el rechazo de la libertad condicional, en este caso, se sustenta en una situación no contemplada en la ley que priva al amparado de un derecho que le es propio y esencial, atendida su condición...”. Argumenta que en el contexto de la ley 21.124, se mantiene la potestad de decidir por la Comisión de Libertad Condicional, en los mismos términos que lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, con la única diferencia que ahora se agrega como requisito el hecho que exista un informe evacuado. A diferencia de lo que se discutió durante la tramitación del proyecto, no es necesario que el informe sea favorable. Este cambio durante la tramitación, da cuenta que el legislador ha querido entonces, mantener en términos generales, la misma estructura del DL 321. La libertad condicional se concede por la Comisión de Libertad Condicional, cuya deliberación se encuentra enmarcada en el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos objetivos, enunciados en el artículo 2° del DL 321. Como señala el N° 3 del artículo 2° del nuevo DL 321, el informe servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del

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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, recurriendo de amparo en favor de ALVARO ALFREDO MARTINEZ VALLADARES, quien cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado mediante resolución N° 48-2022, de 05 de octubre del año 2022, sin

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