SIN INFORMACION

AMPARADO: PABLO ANTONIO ESPINOZA GALDAMEZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldívar, domiciliados en calle Traslaviña 1172 de la comuna de San Felipe, en representación del sentenciado PABLO ANTONIO ESPINOZA GALDAMEZ quien actualmente cumple condena en el CCP de Valparaíso (sic), recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°45-2022, dictada el 04 de octubre 2022, por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria. Exponen, que Espinoza fue condenado por dos delitos de robo con violencia e intimidación, mediante sentencia dictada el 15 de febrero de 2012, en causa RIT83-2011 RUC: 1100246958-K por el Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, a cumplir una pena catorce años de presidio mayor en su grado medio, comenzando a cumplir su condena el 11 de marzo de 2011. El 20 enero 2017 el amparado quebrantó su condena cuando la cumplía en el CET de Putaendo por lo cual, el 27 de diciembre 2018 dio inicio a su saldo de pena de 2.973 días, teniendo como fecha de tiempo mínimo de libertad condicional el 16 de junio 2022 y como tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el 16 de junio 2021. Tiene fecha de término el 15 de febrero de 2027. Estiman que la resolución impugnada carece de

Fundamentos

fundamentos y señala que el amparado tiene necesidades de intervención, pero no se menciona que desde el mes de marzo del año 2020 debido a la pandemia están suspendidas todas las clases y talleres de intervención hasta junio 2021, lo que no es imputable al sentenciado. Enseguida reproducen la resolución y añaden que según el informe sicosocial de Gendarmería su representado tiene actitud pro criminal, inadecuada conciencia del delito, baja posibilidad de adherencia a proceso en caso de libertad y que contaría con una fuga desde el CET de Concepción en 2021 pero no menciona que los talleres de intervención individual están suspendidos por la COVID 19 desde marzo 2020 a la fecha y seguirán así al menos hasta el primer semestre 2023, y que por ello no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social de acuerdo a los artículos 1°del D.L. 321 y 2 del D.L.338. Respecto del quebrantamiento desde el CET de Concepción en 2021, sostienen que ella es errada, por cuanto el amparado solo se encuentra cumpliendo condena en el CCP de Concepción, nunca ha estado en el CET de Concepción. Alegan que la referida resolución no menciona los factores protectores positivos, tales como, de acuerdo al IGI tiene un riesgo de reincidencia medio; cuenta con bajo compromiso delictual con puntuación de 126.6 de 171; registra conducta muy buena por seis bimestres a la fecha de postulación al beneficio libertad condicional; tiene una extensa red de apoyo familiar que lo está esperando para apoyarlo en su proceso de reinserción social en el medio libre. Y de acuerdo con el Informe de Postulación Psicosocial el amparado presenta los siguientes avances: Identifica su conducta delictual fuera de la norma, pero considera excesiva su condena; permanece gran parte de su tiempo en su lugar de trabajo como Ayudante en la Central de Alimentación de los usuarios, y el espacio libre lo destina a practicar baby fútbol y solicitar libros de su interés en la biblioteca de la unidad; desde el 17 de mayo 2022 cuenta con contrato de trabajo con SODEXO, como auxiliar multiservicios en el CCP de Concepción, y remuneración mensual, como da cuenta de documentos adjuntos, ya cumplirá su 5 mes trabajando con muy buen desempeño; presentaba una conducta sobresaliente desde que ingresó al CCP de San Felipe, hasta que el año 2021 se vio envuelto en una riña que dificultó su estadía en dicho lugar siendo derivado hacia el Centro Penitenciario de Valparaíso y posteriormente, al Penal de Concepción. Afirman que Espinoza ha vuelto a recuperar su conducta por lo cual se encuentra hace 6 bimestres con una calificación muy buena, por lo que ya a la fecha que lleva privado de libertad debiera haber sido beneficiado con la salida dominical puesto que cumple con los requisitos. Desde mayo último el sentenciado se encuentra trabajando para la empresa SODEXO, desempeñando las labores de mantención en pintura, con 30 horas semanales según se refleja en su contrato de trabajo y percibe un sueldo mensual de $

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso interpuesto en favor del sentenciado PABLO ESPINOZA GALDÁMEZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 45 - 2022 dictada el 4 de octubre en curso, por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, y en su lugar se decide, que se le concede dicha forma especial de cumplimiento de la pena. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío, al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, en razón de presentar problemas el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Rol N°471 -2022. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldívar, domiciliados en calle Traslaviña 1172 de la comuna de San Felipe, en representación del sentenciado PABLO ANTONIO ESPINOZA GALDAMEZ quien actualmente cumple condena en el CCP de Valparaíso (sic), recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°45-2022, dictad

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