JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

INTERFACTOR S.A. CON VIK MILLAHUE AGRICOLA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando octavo, se eliminan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto. En el considerando noveno se suprimen los párrafos segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo, Interfactor S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Vinícola VIK Ltda., para el cobro de las facturas electrónicas N° 210, de fecha 10 de diciembre de 2018, por el monto de $4.138.220; y N° 230, de fecha 14 de diciembre de 2018, por el monto de $3.800.000, ambas emitidas por Irarrazabal Consultores SPA, RUT 76.628.425-6, por concepto de asesorías contables, las que fueron cedidas al ejecutante, conforme a las normas de la Ley 19.983, cumpliéndose además con la gestión preparatoria de notificación judicial de las facturas. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones previstas en los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas -en síntesis- en que los servicios de que dan cuenta las facturas nunca fueron prestados, sin que hayan tenido relación contractual alguna con la empresa emisora de las facturas, tratándose en realidad de facturas ideológicamente falsas y

Fallo

por tanto nulas, respecto de las cuales incluso su parte presentó una querella por estafa y otros delitos, ingresada bajo el RIT O-1949-2019, el día 6 de marzo del año 2019 ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, facturas que además habrían sido cedidas a varias empresas de factoring. Tercero: Que, al respecto, cabe consignar como hechos de la causa, los siguientes: a.- Las facturas 210 y 230 fueron emitidas con fecha 10 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente, a nombre de Vinícola VIK Limitada, por Irarrazabal Consultores SPA, RUT 76.628.425-6, por concepto de asesorías contables. b.- Dichas facturas fueron recibidas y aceptadas electrónicamente por la ejecutada con fecha 14 de diciembre de 2018, en el caso de la factura 210 y con fecha 20 de diciembre de 2018, según consta en los registros de aceptación o reclamos, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, acompañados junto a la solicitud de gestión preparatoria. c.- La factura 210 fue cedida en forma electrónica con fecha 24 de diciembre de 2018 y la factura 230 fue cedida de la misma forma, con fecha 28 de diciembre de 2018, ambas a favor de Interfactor S.A., RUT 76381570-6, según consta en el certificado de anotación en el registro, folio N° 16710484, de fecha 14 de febrero de 2019, también acompañado junto con la solicitud de gestión preparatoria. Cuarto: Que, para el adecuado análisis de las excepciones opuestas, cabe tener presente, en primer lugar, que el título objeto del cobro ejecutivo corresponde

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando octavo, se eliminan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto. En el considerando noveno se suprimen los párrafos segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo, Interfactor S.A

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