FERNÁNDEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A. (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL PROTECCION 65299-2022 Y ROL 65199-2022)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de doña Inés Irene Fernández Casanova, de doña Paz Casanova Moreno, y de doña Carmela Paz Fernández Casanova, todas con domicilio en calle Menque Nº 9282, comuna de Hualpén, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5711, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por las acciones ilegales y/o arbitrarias que se indicarán, y de las cuales la parte afectada ha tomado conocimiento efectivo con fecha 14 de agosto de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se declare: a) que la cancelación y/o anulación unilateral de los tickets aéreos 0455220378595, 0455220380573, 0455220380579 y 0455220380580, códigos de reserva CTZGMP, RQWDAI y LCOAVF, por parte de la recurrida constituye un acto arbitrario y/o ilegal; b) que dicho acto arbitrario y/o ilegal priva, perturba y/o amenaza la garantía constitucional consagrada en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de su dominio sobre el título de viaje indicado en el punto a); c) que se ordene a la recurrida, dejar sin efecto el acto arbitrario y/o ilegal de dicha cancelación y/o anulación, paralizar todo resultado de esta, reincorporando íntegramente al dominio de las recurrentes los boletos o tickets aéreos adquiridos o, en su defecto, proceder conforme a la ley, es decir, otorgar a esta parte los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo, con costas. Funda su acción en que la parte recurrente es dueña de los pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de
Fundamentos
considerando que el 28 de junio de 2022, la recurrida emitió un comunicado público que da cuenta de los hechos que se exponen, de la decisión que ha tomado y que ha ejecutado, conforme al siguiente tenor: “Error Pricing Iberia-Cancelación de Reservas Emitidas.” “Comunicamos que debido a un error de tarifas, publicado involuntariamente por Iberia para cabina Premiun Business, serán canceladas todas las reservas con operación LATAM emitidas entre el 15 de junio de 2022 y el 16 de junio de 2022.” “El farebasis afectado es JDNOYNSO y estas reservas quedarán con el siguiente remark como marca de cancelación: CANCEL DUE IBERIA REQUEST.” “Ante consultas de clientes sobre esta cancelación, indicar lo siguiente: “Las agencias deberán solicitar el reembolso y seguir el flujo regular ya que la cancelación fue de LATAM por solicitud de Iberia.”(sic) Estima que de esta comunicación se desprende que la aerolínea, actuando de forma autoritaria y abusando de su posición de poder, procedió a cancelar y/o anular los tickets aéreos legalmente adquiridos por instrucciones internas de su asociada, la aerolínea Iberia. En este sentido, pretende a su vez justificar su actuar en un aparente “error” del cual no se ha sido parte, toda vez que, como se indicado, se aceptó una oferta, se pagó una alta suma de dinero, realizándose la compra por medios lícitos y actuando en conformidad a la ley. Dice que el comunicado antes transcrito, posteriormente fue bajado de la web por la recurrida, lo que a su parecer deja en evidencia una clara mala fe y el reconocimiento implícito de su actuar arbitrario e ilegal, sin embargo, agrega que este comunicado se encuentra certificado por un notario público, como se acreditará. Señala que según lo indicado, se puede afirmar que la recurrida ha impuesto de forma arbitraria y/o ilegal el reembolso de los pasajes aéreos, sin que dicho proceder haya sido consensuado y negando a su parte cualquier clase de derecho u opción que pudiese corresponder, sobreponiendo su voluntad por sobre cualquiera otra. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1) correos electrónicos de fecha 16/06/2022, enviados por la agencia intermediaria y que confirman la compra y envía los tickets electrónicos Nºs 0455220378595, 0455220380573, 0455220380579 y 0455220380580, cuya emisión corresponde a la aerolínea LATAM operadora de los vuelos, y 2) Acta Notarial de fecha 05/07/2022 que da cuenta de la noticia aparecida el 28 de junio de 2022 en la sección “Noticias y contingencias” del sitio web LATAM TRADE en la cual la recurrida comunica que se cancelarán TODAS las reservas emitidas los días 15 y 16 de junio, que posteriormente fue bajada de la web. Con fecha 23 de agosto de 2022, se concedió orden de no innovar en estos autos. INFORMA POR LATAM AIRLINES GROUP S.A., EL ABOGADO DON CARLOS STEVENSON VALDÉS, solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega en primer término, la extemporaneidad del recurso y que funda en que el acto ilegal o arbitrario
Fallo
Fallo del recurso de protección. En el caso de autos, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que permita siquiera presumir sus afirmaciones en orden a que sólo tomó conocimiento de la anulación de los pasajes el 14 de agosto de 2022, por lo cual el presente recurso resulta extemporáneo, solicitando en consecuencia el rechazo del recurso. En segundo lugar, alega la incompetencia de esta Corte, fundado que en la especie se trata de hechos en relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera (euros) y para efectuar un vuelo cuyo origen era la ciudad de Madrid, España y su destino final la ciudad de Santiago de Chile. Señala que del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se desprende que los factores que determinan la Corte de Apelaciones ante la cual debe interponerse el recurso: (a) aquella en cuya jurisdicción se hubiera cometido el acto ilegal o arbitrario o (b) aquella en la cual el acto hubiera cometido sus efectos. En este caso, no existe factor alguno que permita entregar competencia a esta Corte para conocer del presente recurso. La compra de pasajes aéreos se habría realizado en Europa a través del sitio web de una agencia de viajes internacional, pagada en moneda extranjera y para efectuar un vuelo cuyo origen era la ciudad de Madrid y el destino final Santiago de Chile. Además, la cancelación del vuelo fue efectu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de doña Inés Irene Fernández Casanova, de doña Paz Casanova Moreno, y de doña Carmela Paz Fernández Casanova, todas con domicilio en calle Menque Nº 9282, comuna de Hualpén, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica