/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de octubre del 2022, comparece don Ignacio Hernán Osorio Silva, Defensor Penal Público, en representación del imputado MARIO EDUARDO NAVEA ABBOTT, en causa RUD DGR-00057-22, RIT 172-2022, RUC 2200177724-K, seguida ante el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE COPIAPÓ, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022, dictada por la tercera Sala del Tribunal Oral de lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda, en la causa antes referida. Afirman que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, al mantener la internación provisional del amparado en un recinto penitenciario, lo que amenazaría su libertad personal. Señala que el 25 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización respecto del imputado, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose la prisión preventiva. Agrega que, a solicitud de la defensa, en la misma audiencia se decretó la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Por ello, el Ministerio Público solicitó la internación provisional conforme el artículo 464 del mismo cuerpo legal, lo que fue acogido con oposición de la defensa, disponiendo el traslado del imputado a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, para realizar la pericia y a la espera de cupo para cumplir la cautelar en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo. Añade que el 14 de octubre del presente año, se llevó a efecto audiencia de revisión de la medida cautelar de internación provisional, en la cual, los recurridos la mantuvieron. Por su parte, la defensa alegó: 1. Por falta de servicio del Estado, el imputado cumple la medida cautelar en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica (UPFT), el cual solo tiene una Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria para realizar las pericias de inimputabilidad, por lo que no tiene la capacidad técnica la medida cautelar 2. Falta de necesidad de la medida cautelar, conforme informe de salud de 10 de agosto de 2022, por la doctora Gianina Tapia Huanca, que señala: “La condición actual de salud, tanto física como mental, no amerita tratamiento en atención cerrada (hospitalizado), pero si mantener controles, tratamiento farmacológico y seguimiento por equipo multidisciplinario de salud mental que mi representado se encuentra estabilizado y que no es necesaria la mantención de la internación provisional Que según informe emanado de la unidad”. Estima por ello, condiciones distintas a las del momento de decretarse la internación provisional son distintas. 3. En el evento de ser condenado a una medida de seguridad, se encontraría cumplida por el tiempo de la cautelar, pues supera el t
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: a) Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Ignacio Hernán Osorio Silva, Defensor Penal Público, en favor del imputado Mario Eduardo Navea Abbott. b) Que se oficia a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitorio Arica, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, a fin de que complemente el informe psiquiátrico de 10 de agosto del 2022, en los términos referidos en el motivo sexto de esta sentencia. Regístrese, comuníquese a la recurrida y Gendarmería de Chile, por la vía más expedita, archívese en su oportunidad. N° Amparo-129-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de octubre del 2022, comparece don Ignacio Hernán Osorio Silva, Defensor Penal Público, en representación del imputado MARIO EDUARDO NAVEA ABBOTT, en causa RUD DGR-00057-22, RIT 172-2022, RUC 2200177724-K, seguida ante el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE COPIAPÓ, deduciendo recurso
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