FELIPE FICA CIFUENTES / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT O-51-2021, RUC 21-4-0360708-5, caratulada “Fica Cifuentes, Felipe Daniel con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año en curso, el juez de la causa acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue sin causa, que la relación laboral terminó entre las partes por la causal de necesidades de la empresa, a la vez que declaró que el despido del actor es nulo, y , como consecuencia de dichas declaraciones, condenó al demandado a pagar las sumas que indica a título de indemnización por años de servicios, con el recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, así como al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el término de la relación laboral hasta su convalidación, disponiendo el pago de las cotizaciones de seguro de cesantía. Se eximió a la vencida del pago de las costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Contra este fallo, el abogado don José Francisco Acevedo Allende dedujo, por la demandada, recurso de nulidad invocando, como única causal, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y los artículos 162, 163 y 168 letra b), todos estos últimos del código laboral. Solicita, como petición concreta, se anule el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda o, en su defecto, de acogerse la indemnización por años de servicio, se rechace el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo y se limiten los efectos de la nulidad a seis meses después del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veinte de octubre del año en curso, oportunidad a la que asistieron los apoderados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Oídos y considerando: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo; la que se hace descansar en la contravención formal del artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en una falsa aplicación de los artículos 162, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la contravención del artículo 94 inciso tercero de la Carta Fundamental, se hace patente en los considerandos décimo tercero y décimo octavo del
Fallo
fallo impugnado, donde se hace aplicación de lo dispuesto por sentencia del Tribunal Constitucional, en autos Rol N°12.345-21-INC, en el que se deroga la normativa especial invocada por la demandada y que regulaba la desvinculación del personal civil de FAMAE, en toda causa donde dicha preceptiva sea sustancial para resolver el caso. Precisa que la sentencia citada fue dictada el 28 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial el día 5 de febrero del presente año, y si bien en el mismo fallo el Tribunal Constitucional precisó que la derogación tendría efecto inmediato para todas las causas laborales, ello viene en controvertir lo establecido en el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, el cual, en lo pertinente, dispone “…el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 o 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”. Así, argumenta, la retroactividad o no de una norma o una derogación se determina en atención al momento de ocurrencia del hecho, por lo que la derogación que declara el Tribunal Constitucional y pese a lo que indica el mismo tribunal en su fallo, solo tendrá efecto para aquellos hechos que ocurran con posterioridad al 5 de febrero del presente año. Agrega, atendido que el despido se comunicó con fecha 7 de septiembre del 2021 para hacerse efectivo el 7 de octubre del
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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT O-51-2021, RUC 21-4-0360708-5, caratulada “Fica Cifuentes, Felipe Daniel con Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)”, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Por s
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