SIN INFORMACION

POLINICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, cédula nacional de identidad número 21.190.082- 2, domiciliada en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de las Condes, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don JUNIOR POLINICE, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.120.504-1, con domicilio en Toma La Vanilla Nº4, La Serena, Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 25 de diciembre (sic) de 2021, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y el derecho al debido proceso del artículo 19 Nº3. Expone que el recurrente, con fecha 25 de diciembre (sic) de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, adjuntando la documentación correspondiente. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni tampoco se ha librado la orden de giro para el pago de los derechos, habiendo ya transcurrido un año y 9 meses (sic) desde la solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, como también el derecho al debido proceso del Nº3 de la misma disposición. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en par

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, como también la garantía del artículo 19 Nº3 del mismo cuerpo. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). OCTAVO: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 y 2022 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. NOVENO: Por último, corresponde desestimar lo alegado por la recurrida, en cuanto a que la única vía idonea para reclamar por el retraso en la tramitación de la residencia definiti

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Polinice, Junior Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6343-2022 La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, cédula nacional de identidad número 21.190.082- 2, domiciliada en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de las Condes, Región Metropolitana, interponiendo acción con

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