ZUNIGA CARDENAS JORGE EDUARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CÁRDENAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 756-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de porte de arma, y una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación. Que, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 10 de septiembre de 2021, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 10 de septiembre de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por contar con un informe psicosocial desfavorable elaborado por Gendarmería de Chile. Afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, ya que no se evaluaron correctamente los avances en la reinserción del amparado. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social del condenado, mencionando que, en el área laboral, desempeñó labores para la empresa SIGES en el penal de Iquique; en el área educacional, tiene hasta 2º año medio rendido; respecto a su plan de intervención, ha participado en taller de Control emocional, Taller de Asociación a pares infractores de ley; Taller bajo umbral; Taller de formación para el trabajo; taller deportivo; Taller de Apresto Laboral; y también que cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Así, argumenta que el amparado ha demostrado cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que si bien pueden existir aspectos que pueden considerarse negativos, la vía adecuada es que continúe el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la Juez Titular del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, doña Nury Be
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Eduardo Zúñiga Cárdenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 418-2022 y Ac.420-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Zúñiga Cárdenas, Jorge Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº418-2022 (Ac. 420-2022) La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CÁRDENAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta
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