4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / TUDELA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, reemplazándose la expresión del segundo párrafo de la motivación 5°, que señala “todas solicitudes que no dan curso a los autos”, por “todas solicitudes destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación”. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145, 153 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, que se lee a folio 81 del cuaderno de abandono del procedimiento, en causa Rol C-3393-2013 del 4° Juzgado de Letras de Talca. Atendido el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la Orden de No Innovar de diecinueve de abril de do mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, accediendo en consecuencia a la declaración del abandono del procedimiento, por las siguientes razones: 1°) Que la última resolución recaída en gestión útil es la de 1 de agosto de 2016, que tuvo por practicada la liquidación del crédito y las costas; ordenó se pusiera en conocimiento de las partes y se tuvieran por aprobadas si no se objetaren dentro de tercero día, como rola a folio 49. De conformidad con lo anterior, el plazo de tres años se cumpliría el 1 de agosto de 2019. 2°) Que en el cuaderno principal consta que, desde la resolución precedentemente aludida, no hay gestiones que puedan considerarse útiles para dar curso progresivo a los autos, hasta la de 23 de diciembre de 2020 en que se señala nuevo domicilio y se solicita exhorto, lo que no interrumpe el plazo de tres años que hacen procedente el incidente promovido. 3°) Que en el cuaderno de apremio aparecen las solicitudes de orden de retiro de especies embargadas y designación de martillero de folio 53; y la solicitud de desarchivo y ampliación del embargo de folio 59, de 28 de abril de 2018 y 31 de mayo de 2018, el que se reitera a folio 61, con fecha 28 de febrero de 2020,

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, reemplazándose la expresión del segundo párrafo de la motivación 5°, que señala “todas solicitudes que no dan curso a los autos”, por “todas solicitudes destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación”. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145, 153 y 187 del Có

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