JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ DIEGO FRANCO GUERRERO ARAYA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes encontrándose acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al menos en lo concerniente al delito de cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación con el artículo 238 del mismo Código, y compartiendo el parecer del señor juez a quo, en cuanto estima que, en la especie, no existe otra cautelar personal que permita resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, atento su carácter y la pena asociada, careciendo el imputado de irreprochable conducta anterior, y con lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de veinte de octubre pasado, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Salvador Briceño Guevara, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Franco Guerrero Araya, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que la Fiscal Judicial (S) señorita María José Hernández Soto, concurre a la confirmatoria estimando que además se encuentra justificado, en esta etapa procesal, el requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9° de la Ley N° 17.798, en relación al artículo 2° letra b) de la misma. Regístrese y devuélvase. N° Penal-469-2022.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-469-2022 Ruc N°: 2201038957-0 Rit N°: O-5884-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra (P) señora Marcela Paz Araya Novoa, la Fiscala Judicial(s) señora María José Hernández Soto y la Abogada Integrante señora Loreto Isabel Llorente Viñales Relator: Anita Elvira Maluenda Hernández Fiscal:

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