SIN INFORMACION

TELLO DINAMARCA TERESA DE JESUS CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Ricardo Rivera Trujillo, Defensor Penal Público, en favor Teresa de Jesús Tello Dinamarca, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Expone que en audiencia de control de la detención de 21 de octubre de 2022, se rechazó alegación de ilegalidad de la detención, decretándose su legalidad, para posteriormente formalizar a su representada –de 77 años de edad- y decretar su prisión preventiva; puntualiza, que su alegación se fundó en que la amparada detenida en hipótesis de flagrancia, no fue conducida ante el juez de garantía dentro del plazo de 24 horas desde la detención. Detalla que en la audiencia, la Fiscalía refirió que el 20 de octubre pasado, se hizo efectiva una orden de entrada y registro en el domicilio de su representada y al momento de verificarse la irrupción policial, se encontraba su representada y otras personas, siendo la amparada detenida a las 8:25 horas en hipótesis de flagrancia. Arguye que incidentó la ilegalidad de la detención, atendido que los funcionarios certificaron que su representada fue puesta a disposición del tribunal a las 8:40 horas del 21 de octubre del presente, lo cual excede el plazo perentorio del artículo 131 del Código Procesal Penal. Reclama que el tribunal rechazó su alegación, fundamentando que el excederse en unos minutos del plazo de 24 horas, no implicaba una infracción al artículo 131 del Código Procesal Penal. Pide en particular, se declare: a) la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución aludida; b) que se han infringido los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual; c) se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, en especial la prisión preventiva que pesa sobre su representada. Informa el Sr. Juez (s) del Juzgado de Letras de Familia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la resolución de 21 de octubre de 2022 dictada en causa RIT 3959-2022 del Juzgado de Letras de Familia, del Trabajo y Garantía de Alto Hospicio que rechazó la incidencia de ilegalidad de la detención intentada por la defensa, fundada, en lo pertinente, porque la amparada fue puesta a disposición del tribunal en un plazo que excedió el término legal. TERCERO: En lo concreto, de acuerdo a los antecedentes, la amparada fue detenida el 20 de octubre de 2022 a las 8:25 horas y puesta a disposición del Juzgado respectivo el 21 de octubre de 2022 a las 8:40 horas. CUARTO: Desde ya se adelantará la decisión de rechazo del presente arbitrio, desde que primero, no se advierte de qué forma, los quince minutos de retardo reclamados, pudieren importar materialmente un perjuicio de la entidad y trascendencia que justifiquen la declaración de ilegalidad perseguida; luego y por otro lado, refuerza la decisión, la circunstancia que una de las pretensiones del recurrente apunta a dejar sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre su representada, pese que del análisis cautelar del presente asunto conforme los antecedentes aquí ventilados, no es posible vincular funcionalmente la alegación del Sr. Defensor con la pretensión aludida, tratándose además la legalidad (o ilegalidad) de la detención y la prisión preventiva, de institutos distintos e independientes. QUINTO: En este escenario, y considerando además que la parte recurrente bien pudo alzarse en contra de la resolución que privó de libertad a la amparada, no lo hizo, razón por la cual no se reunen los presupuestos de la acción de amparo activada, la que se desestimará.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-359-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ricardo Rivera Trujillo, Defensor Penal Público, en favor Teresa de Jesús Tello Dinamarca, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Expone que en audiencia de control de la detención de 21 de octubre de 2022, se rechazó alegación de ilegalidad de la detenci

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