SANTINI ABOGADOS SPA/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Alfonso Santini Zañartu, en representación de Santini Abogado SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.110.327-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Pastora Nº121, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ha deducido recurso de protección en contra del Acta de Evaluación y del Acto Adjudicatorio de la licitación pública ID 1596- 36-LE22, denominada “Servicio de Defensa Judicial de dos causas del Gobierno Regional del Maule”, ambos actos emanados del Gobierno Regional del Maule, del giro de su denominación, representado legalmente por la gobernadora regional Cristina Bravo Castro, todos domiciliados en 1 Norte Nº711, comuna de Talca. Al efecto manifiesta que por resolución Nº 2526, del 31 de mayo de 2022, el GORE MAULE aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública ID 1596-36-LE22, denominada “SERVICIO DE DEFENSA JUDICIAL DE DOS CAUSAS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE”. Las causas a licitar son la rol C-3187-2020 y la rol C-420-2022, ambas del 1º Juzgado de Letras de Talca. Refiere que la licitación pública se efectuó el 1 de junio de 2022 en el portal de Mercado Público; el 13 de junio de 2022 se llevó a cabo la apertura electrónica de las ofertas que se presentaron. El 17 de junio de 2022 se verificó la evaluación de las mismas, por la Comisión Evaluadora, conformada por los miembros del Gobierno Regional del Maule -Rodrigo Poblete Reyes, Ángela Crua Navarro y Leandra Urzúa Mancilla-, la cual recomendó adjudicar la licitación al abogado de esa ciudad don Vladimir Alejandro Lozano Donaire; el 24 de junio de 2022 el Gobierno Regional del Maule dictó la Resolución Exenta Nº3059, acogiendo la propuesta de la Comisión Evaluadora y adjudicando la licitación al abogado antes referido. Esta última resolución fue notificada por correo electrónico de esa misma fecha. Señala que revisada la oferta del adjudicatario, don Vladimir Alejandro Lozano Donaire (en adelante, el “Adjudicatario”), puede advertirse dos tipos de actos ilegales y arbitrarios cometidos tanto por la Comisión Evaluadora, dependiente del GORE MAULE y, por ende, también por el GORE MAULE mismo, al haber seguido su recomendación en cuanto a la persona del Adjudicatario. Dice que por una parte, indica el Nº12 de las Bases de Licitación que la Propuesta Económica: “Se refiere al precio total neto del servicio licitado, que el proponente debe ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, expresado en pesos chilenos, sin incluir IVA, ni reajuste alguno. Sin embargo, deberá indicar claramente en el anexo económico (Anexo Nº3) que se suba al portal y en una nota explicativa, los impuestos que gravan su oferta (IVA, segunda categoría o si está exento de impuesto)”. Por otra parte, agrega el Nº23.6 de las Bases de Licitación, sobre “Cumplimiento de los requisitos formales”: “Requisitos: ( Para la evaluación se considerarán las ofertas que cumplan las Bases administrativas y Técnica
Fallo
por tanto, no hay reproche que efectuar ante dicha discordancia y menos dejar la propuesta inadmisible como pretende el recurrente. Considera que no deja de ser sorprendente a su parte, que el recurrente intenta nuevamente dejar inadmisible la propuesta del abogado Vladimir Lozano, por que indica que a la oferta económica del adjudicado le falta una “nota explicativa” que a su parecer es un documento aparte del anexo N° 3 y ello no es así, puesto que basta con que en el mismo anexo N°3 se indique el impuesto que grava su oferta y de esta manera da cumplimiento a lo requerido en el anexo 3, no como lo entiende el oferente. Hace presente que la única causal de inadmisibilidad dispuesta en las Bases de Licitación es la referida en el numeral 6 de estas bases “Presentación de anexos” al indicar expresamente lo que sigue:” La no presentación de alguno de estos anexos tendrá como consecuencia que la oferta quedará fuera de bases y será declarada inadmisible, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases”. En este caso, el Sr. Lozano Donaire presentó todos los anexos debidamente dando cumplimiento a todos los requisitos que establecen las 7 bases de licitación, no existiendo ninguna causal de inadmisibilidad en su oferta, como así pretende el recurrente. Por otra parte, y en atención a los errores en la evaluación de fondo de las ofertas que alega el recurrente, se pudo verificar que la comisión no otorgó el puntaje correspondiente a Santini Abogados SpA e
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Alfonso Santini Zañartu, en representación de Santini Abogado SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.110.327-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Pastora Nº121, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ha deducido recurso de protección en contra
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