SIN INFORMACION

JUAN SOTO VARGAS C/ JUZGADO LETRAS Y GARANTIA RIO BUENO Y OTROS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan José Soto Vargas, por sí y en favor de Francisco Facundo Jones Huala, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, de la Policía de Investigaciones de Río Bueno, Carabineros de Chile de Río Bueno y en contra del Presidente de la República, don Gabriel Boric Font. Señala primeramente que cualquier ciudadano puede recurrir de amparo por sí o por terceros, indicando que el amparado es un ciudadano trinacional, chileno, argentino y Lonco Mapuche, señalando que lo deduce por

Fundamentos

motivos humanitarios, religiosos y porque considera que hay una persecución lapidaria, dramática y abusiva del poder judicial contra el amparado. Indica que si el amparado cometió algún delito, ya está pagado más que lo suficiente. En síntesis, sostiene que hay una persecución internacional de país en país -Chile y Argentina-, categorizando que es una verdadera cacería humana que hay en contra del amparado y otros chilenos que están junto a él, según difunde la prensa, y no es aceptable que el Gobierno de turno en Chile no haga algo al respecto. Manifiesta que don Pablo Eleazar Salas Donoso, Juez de Garantía del Juzgado de Río Bueno, dictó la orden de detención número 2210227000048-8, con fecha 16 de febrero del año 2022 en contra del amparado, para que la Policía de Investigaciones y Carabineros lo capturen para que cumpla su condena. Sostiene que el recurrente fue preso político en Chile durante el Gobierno Militar, siendo exiliado por decreto supremo 1436, de 16 de septiembre de 1981, relatando algunos episodios ocurridos en Brasil y Argentina relativos a expulsiones que ha sufrido. Finaliza, pidiendo que se soliciten todos los antecedentes a los recurridos, dejando sin efecto la orden de captura o detención referida, acogiendo el presente recurso En el folio 19, informa el recurso don Pablo Eleazar Salas Donoso, Juez de Letras y Garantía de Río Bueno, señalando que en los autos penales RUC 1300038520-9 RIT 73-2013 del Juzgado de Garantía de Río Bueno, con fecha 16 febrero de 2022, se despachó orden de detención en contra del condenado, FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, R.U.N. EXTRANJEROS 14.880.434-6, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 468 del Código Procesal Penal, con la finalidad que, una vez habido, el mencionado condenado fuera puesto a disposición de Gendarmería de Chile, a fin de continuar con el cumplimiento efectivo del saldo de condena impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Sostiene que para dictar dicha orden se tuvo en consideración lo informado mediante ORD. N° 09.00.00/200//2022 del Centro de Apoyo para la Integración Social de Gendarmería de Temuco, comunicando la revocación del beneficio de libertad condicional otorgado al condenado, ya señalado, mediante resolución de fecha 15 de febrero 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema. Manifiesta finalmente que, con fecha 28 de marzo de 2022, Policía de Investigaciones de Valdivia, informó de forma negativa el diligenciamiento de dicha orden de aprehensión, manteniendo vigente el encargo respectivo. En el folio 24, informa el recurso don Alex Schwarzenberg Ramírez, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Los Ríos, quien señala que según el Sistema Institucional de Gestión Policial, hasta la fecha don Juan José Soto Vargas, cédula nacional de identidad número 7.446.668-0, en los años 1990 registra antecedentes policiales por detenciones prac

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA con costas, el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Soto Vargas, deducido en favor de Francisco Facundo Jones Huala. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida. N°Amparo-229-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan José Soto Vargas, por sí y en favor de Francisco Facundo Jones Huala, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, de la Policía de Investigaciones de Río Bueno, Carabineros de Chile de Río Bueno y en contra del Presidente de la República, don Gabriel Boric

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica