SEBASTIAN IGNACIO MONTERO PACHECO C/ ALEJANDRO ESTEBAN FLORES SEPULVEDA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Oídos: En la causa RIT TOP 167-2022, RUC 2100386872-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la Defensora Penal Pública, doña Ginger Riffo Gaete, en representación del condenado ALEJANDRO ESTEBAN FLORES SEPÚLVEDA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dos de septiembre de dos mi veintidós, por los Jueces Mario Andrés Reyes Trommer, Mauricio Javier Petit Moreno y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quienes condenaron al citado Flores Sepúlveda, a la pena efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, pagadera en cuatro parcialidades, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años contados desde su obtención, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en esta ciudad el día 19 de abril de 2021, reconociéndole como abono el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 04 de enero de 2022, así como desde el día 25 de mayo de 2022 hasta el día 26 de mayo de 2022, según consta del auto de apertura del juicio. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) y e), ambos del Código Procesal Penal, para que se anule el juicio y la sentencia definitiva a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se procedió a la vista del recurso el día 11 de octubre de 2022. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa invoca la causal de invalidación del juicio y de la sentencia, del artículo 374 letra e), la que funda en que la sentencia ha omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del Código Procesal Penal, refiriendo que “(…) existe una falta de fundamentación suficiente a la hora de determinar las circunstancias y razones en que el acusado fue fiscalizado por parte de personal de carabineros, quien es fiscalizado afueras de su domicilio sin causa aparente.” Para desarrollar la causal, la recurrente transcribe el motivo décimo de la sentencia que contiene los hechos que se estimaron probados, señalando que “DECIMO: Que, el análisis y valoración de la prueba rendida por el acusador, efectuada con libertad, pero sin contrariar la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, permitió establecer más allá de toda duda razonable, que “el día 19 de abril de 2021, en horas de la noche, en circunstancias que el personal aprehensor efectuaba un patrullaje preventivo por calle Ignacio Loyola con calle Sotomayor, momentos que observaron que circulaba el vehículo, marca Toyota, color gris, P.P.U. FXKC.12-7, conducido por el acusado FLORES SEPÚLVEDA, el que lo hacía zigzagueando, por lo que le solicitaron a través del altoparlantes del móvil policial, que detuviera su marcha para realizar un control vehicular, haciendo caso omiso a la instrucción, continuando su recorrido por calle Ignacio Loyola llegando a calle El Greco, frente al N°1170, donde se detuvo y procedieron a fiscalizarlo, solicitándole su cédula de identidad, licencia de conductor y salvoconducto, respondiendo que no mantenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido, percatándose que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su incoherencia al hablar, rostro congestionado, inestabilidad al caminar, fuerte hálito alcohólico, y mediante prueba respiratoria N° 14533, arrojando 1,65 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 0629/2021 que arrojó como resultado 1,59 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado”; hecho que se enmarca en el tipo penal descrito y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, esto es, el de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir.” La recurrente expresa que en los alegatos de apertura y clausura la defensa planteó una tesis absolutoria y cuestiona el actuar de Carabineros respecto de las razones que tuvieron para fiscalizar al condenado el que, según sus dichos, ese día venía de regreso de la playa en dirección a su domicilio y no es sino al estacionar su vehículo y bajarse de éste que es fiscalizado por una patrulla y procede a fiscalizarlo, solicitándole su licencia de conducir y documentos del vehículo. Al efecto, la recurrente refiere que e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342, 372, 374 letra e), 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública, doña Ginger Riffo Gaete, en representación del condenado ALEJANDRO ESTEBAN FLORES SEPÚLVEDA, y se declara que la sentencia recurrida de trece de septiembre de dos mil veintidós, correspondiente al RIT TOP 167-2022, RUC 2100386872-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, no es nula, como tampoco el juicio oral en que incide. Redactada por el abogado integrante don Mario Palma Sotomayor. No firma el Ministro Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía electrónica. Rol N°486-2022 Penal PAGE 5
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y Oídos: En la causa RIT TOP 167-2022, RUC 2100386872-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la Defensora Penal Pública, doña Ginger Riffo Gaete, en representación del condenado ALEJANDRO ESTEBAN FLORES SEPÚLVEDA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dos de septiembre de dos mi veintidós, por l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica