EN FAVOR DE LUIS ALFREDO ZABALA VIÑA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de don LUIS ALFREDO ZABALA VIÑA, de nacionalidad venezolana quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida garantizarle a la amparado su libertad ambulatoria. Al fundarlo refiere que su representado envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 23-07-2019, al Consulado General de Chile en Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida; que dicha solicitud fue recibida satisfactoriamente, el 19 de marzo de 2020, siéndole asignado el Nro. 607053, además se le indicaba que debía comparecer para el estampado de la visa, llevar los documentos en físico y se le informaba los datos bancarios para que pudiera efectuar el pago de la visa previo al día de la cita, requisito que se exige sólo a las personas que ya tienen una visa aprobada; que posteriormente le informaron que la cita agendada sería reprogramada producto de la pandemia, lo cual no ocurrió, ya que el 11 de noviembre de 2020, en forma abrupta, además de arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de r
Fundamentos
fundamentos de derecho contenidos en esta acción. En cuanto a los argumentos de derecho habla de la competencia de esta Corte para conocer de estos antecedentes, reseña el procedimiento y requisitos para el trámite de visa de responsabilidad democrática para así plantear la ilegalidad y arbitrariedad por parte de la recurrida al cerrar mediante un correo electrónico masivo la solicitud de visa, expresando que la solicitud de su representada no podía resolverse mediante un acto genérico, es decir, sin señalar los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, así se entiende del artículo 11 de la Ley 19.880, al consagrar el principio de imparcialidad y del 41 de la misma ley, pues la importancia de la motivación del acto administrativo, radica en evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y en garantizar el derecho de defensa del peticionario por el acto en cuestión, quien requiere conocer cuál fue el razonamiento lógico para llegar a la decisión de rechazar la solicitud, dicho de otra forma, si el acto (correo que produjo los efectos) estuviera motivado, de su lectura podría desprenderse cuál es el basamento que dio lugar al lógico razonamiento de cerrar la petición luego de haber asignado la cita para el estampado de la visa, pero no es así. Destaca que también se altera el procedimiento regular pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se anuncia que se emitirá la resolución respectiva. La decisión de cerrar la solicitud con un correo genérico y masivo -encontrándose en la etapa de haberse asignado la cita para el estampado de la visa- violentó la confianza de que el curso del procedimiento terminase en la entrega de su pasaporte con un visado que permita materializar su derecho de ingresar y residir en el territorio chileno como corresponde a todo aquel que, conforme al procedimiento administrativo, se le haya otorgado un permiso de residencia. Estima que en este caso se ha afectado el derecho a la libertad ambulatoria y consagrado en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política, pues, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando se cierra una solicitud de visa a través de un acto arbitrario e ilegal. Ha señalado la jurisprudencia que, la potestad discrecional es una herramienta de la autoridad administrativa que jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de una persona, por cuanto, en conformidad con el artículo 6° de la Constitución, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que evidentemente se incluye el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del artículo 19 N°7. Finalmente pide que se acoja la presente acción con expresa condenatoria en costas, declarando que el amparado se ha visto vuln
Fallo
por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para: 1º obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios; u 2º obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que, en el caso de autos, los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos ni presos, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia, fundamento que apoya en diversos fallos que cita. Finaliza su presentación solicitando que esta Corte se sirva tener por presentado el informe requerido, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera
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Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de don LUIS ALFREDO ZABALA VIÑA, de nacionalidad venezolana quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaci
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