1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PARDO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Marcial Ernesto Maturana Jiménez, en representación de la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en los autos sobre tutela laboral caratulados “Pardo con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua” RIT T-20-2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que resuelve: I. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales ocurrido durante la vigencia de la relación laboral, interpuesta por Leonel Cajas Silva, en representación de Álvaro Esteban Lisboa Roa, de doña Ana Luisa Muñoz Herrera, y de don Juan Alberto Pardo Rojas, en contra de del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, representado legalmente don Óscar Leonardo Fuentes Román, solo en cuanto se declara que éste ha vulnerado el derecho a la integridad física de los denunciantes, asegurado en el artículo 19 número 1 inciso primero de la Constitución Política de la República. II. Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, por lo que se condena al denunciado a pagar a los denunciantes la diferencia de remuneraciones, por los conceptos y montos totales adeudados establecidos en la Consideración Quinta de este fallo, desde el mes de enero de 2021, y hasta que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con excepción de la de alumnos prioritarios prevista en la ley Nro. 21.109, la que solamente deberá ser pagada a cada demandante por los meses de enero y febrero de 2021. III. Que las sumas de dinero antes dichas, deberán ser pagadas junto con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que como medida reparatoria, el demandado deberá pagar a contar del mes de junio de 2021, las remuneraciones íntegras de las denunciantes sin efectuar descuentos detallados en la Consideración Quinta de este fallo, dentro de décimo día hábil desde que que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte recurrente ha invocado como único motivo de nulidad, el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando su recurso, señala que aquel se interpone sólo y exclusivamente en relación a la Asignación Ley 19.464, cuyas normas legales que la rigen no se aplicaron o tuvieron una aplicación errónea, en relación con los denunciantes asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencias del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Explica que la Ley 19.464 creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación, aplicable al personal asistente de la educación que señala. Agrega que el cálculo de la asignación de la Ley 19.464, debe efectuarse año a año, en el mes de enero del respectivo año calendario, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Indica que atendido que producto del traspaso del servicio educativo al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, al momento de realizarse este cálculo se debe tener en consideración la carga horaria total de las 4 comunas, por lo que el monto resultante difiere del de años anteriores de cada comuna traspasada, lo que ha significado una variación de la asignación para los funcionarios. Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año – enero a diciembre -, no procediendo realizar recálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.

Fallo

se declara que éste ha vulnerado el derecho a la integridad física de los denunciantes, asegurado en el artículo 19 número 1 inciso primero de la Constitución Política de la República. II. Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, por lo que se condena al denunciado a pagar a los denunciantes la diferencia de remuneraciones, por los conceptos y montos totales adeudados establecidos en la Consideración Quinta de este fallo, desde el mes de enero de 2021, y hasta que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con excepción de la de alumnos prioritarios prevista en la ley Nro. 21.109, la que solamente deberá ser pagada a cada demandante por los meses de enero y febrero de 2021. III. Que las sumas de dinero antes dichas, deberán ser pagadas junto con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que como medida reparatoria, el demandado deberá pagar a contar del mes de junio de 2021, las remuneraciones íntegras de las denunciantes sin efectuar descuentos detallados en la Consideración Quinta de este fallo, dentro de décimo día hábil desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. V. Que de las sumas de dinero antes dichas, deberán deducirse los pagos que por los mismo conceptos demandados, fueron efectuados en cumplimiento de la medida cautelar decretada por el tribunal en resolución de fecha 3 de septiembre de 2021, la que, como medida inhibitoria se m

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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Marcial Ernesto Maturana Jiménez, en representación de la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en los autos sobre tutela laboral caratulados “Pardo con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua” RIT T-20-2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada c

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