/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado VICENTE ENRIQUE ROMERO RUZ, cédula nacional de identidad Nº 12.436.342-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de 4 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en lugar habitado, y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de robo en logar no habitado, ambas dictadas por el Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sin perjuicio de lo anterior, indica que de acuerdo al informe de postulación, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de una oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del mismo,
Fundamentos
considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2020. Además, refiere que si hay avances al lograr aprobar su educación media, en modalidad técnico profesional en sistema cerrado, valorando la educación en su proceso de reinserción. Asimismo, se encuentra desempeñando servicio de aseo y comida al interior de su módulo con una buena adecuación al régimen interno. Agrega que tiene proyecciones en el medio libre, en el rubro de la construcción como instalador eléctrico, ya que ha obtenido un título técnico en dicha especialidad. Cuenta con abstinencia en el consumo de drogas, y finalmente tiene una red de apoyo en la ciudad –hermana– que lo visita regularmente, y que no fue entrevistada por Gendarmería de Chile. Tras citar la normativa aplicable al efecto, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de ROMERO RUZ, por los fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión fue resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado, que dicen relación con el escaso avance en la ejecución de su plan de intervención, ya que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, debiendo fortalecer factores como familia y pareja, patrón antisocial y pares, actitud y orientación procriminal, además de haber renunciado al programa de reinserción social. Refiere que ambos factores se encuentran en sintonía con lo dispuesto en el Decreto Ley 321, en la tercera exigencia del artículo 2, y que la decisión se adoptó a pesar que el interno cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y había obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. S
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de VICENTE ENRIQUE ROMERO RUZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. ROL N° 349-2022 Amparo. 2
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Arica, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado VICENTE ENRIQUE ROMERO RUZ, cédula nacional de identidad Nº 12.436.342-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condic
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