LICEO SANTA MARTA TALCA/VILCHES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.-) Don Rodrigo Díaz Ahumada, abogado, en representación de la dirección del Liceo Bicentenario de Excelencia Santa Marta de Talca y del Consejo de Profesores del mismo establecimiento, ambos con domicilio para estos efectos en 14 oriente N° 888, Talca, interpone recurso de protección en contra de doña Yenny Vilches Bravo, exponiendo, en primer término, que el Liceo Bicentenario de Talca,, es un establecimiento educacional particular subvencionado, dependiente de la Fundación Educacional Liceo Santa Marta de Talca, el cual tiene una inserción de más de 74 años en la comuna de Talca, indicando que entre los alumnos seleccionados este año por la vía del sistema de admisión escolar, se encuentra la alumna de iniciales LPEV, de1 básico A, cuya apoderada es doña Yenny Vilches Bravo, quien fue citada en mayo del presente año, por la profesora tutora Sra. Juana Cubillos Lara, debido a que durante las reuniones de curso, la recurrida había provocado dificultades con otros miembros del microcentro del curso, quienes manifiestan expresamente “no poder trabajar con ella”. Agrega que en el mes de junio del presente año, la apoderada señora Catibel Aliste, reclama en contra de la recurrida, debido a que de manera telefónica la increpó, acusando a la hija de esta apoderada de haberse llevado de manera intencional el polerón de su hija de iniciales LPEV, frente a lo cual la inspectora del ciclo señorita Katherine Contreras Flores cita a la recurrida a fin de aclarar y tratar de mediar en la situación, quien se niega a asistir al establecimiento para aclarar el malentendido, denotando una actitud agresiva, desafiante y de poca colaboración, haciendo presente que el polerón estaba en el establecimiento. Precisa que en el mismo mes la recurrida fue llamada telefónicamente por la secretaria de recepción del establecimiento educacional señorita Valentina León Lobos, quien fue increpada por la apoderada, solo por el hecho de realizar dicha comunicación, siendo una conducta recu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que del mérito de la documentación acompañada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que son hechos del recurso, no controvertidos en lo pertinente, los siguientes: 1°.-) La recurrida es apoderada de la menor de iniciales LPEV, de1 básico A en el Liceo Bicentenario de Talca, que es un establecimiento educac
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTO: 1.-) Don Rodrigo Díaz Ahumada, abogado, en representación de la dirección del Liceo Bicentenario de Excelencia Santa Marta de Talca y del Consejo de Profesores del mismo establecimiento, ambos con domicilio para estos efectos en 14 oriente N° 888, Talca, interpone recurso de protección en contra de doña Yenny Vilches Bravo, exponiendo, en
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