SIN INFORMACION

CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de BRAYAN STIVEN CHACON JIMENEZ, quien a su vez comparece en representación de su hijo, SANTIAGO CHACON MONTERO, sexo masculino, fecha de nacimiento 19 de febrero de 2019, de nacionalidad colombiana y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 5 de febrero de 2020. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de dos años y seis meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita a esta Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, con costas. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las gara

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección de en favor de BRAYAN STIVEN CHACON JIMENEZ, por si y en representación de su hijo, SANTIAGO CHACON MONTERO, natural de Colombia, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara con fecha 30 de enero de 2021. 3°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de enero de 2021. No obstante lo anterior, con fecha 11 de octubre de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22441769, que otorgó el beneficio de permanencia definitiva. 4°) Que, conforme lo relacionado, se evidencia que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, habiéndose dispuesto de la permanencia definitiva que reclama. De la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la omisión que motivó el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 66765-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de BRAYAN STIVEN CHACON JIMENEZ, quien a su vez comparece en representación de su hijo, SANTIAGO CHACON MONTERO, sexo masculino, fecha de nacimiento 19 de febrero de 2019, de nacionalidad colombiana y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL

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