TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ DANIEL FELIPE TRUJILLO LOPEZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Doña KATERIN ACSA MOYANO AGUIRRE, abogado, defensor penal privado, por los condenados DANIEL TRUJILLO LÓPEZ y ROBINSON HERRERA RUEDA en causa RIT 186-2022, RUC: 1901150216-7, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha 20 de agosto de 2022, que resolvió condenar a sus representados ROBINSON RODRIGO HERRERA RUEDA, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, principiado en territorio jurisdiccional de este tribunal y consumado el día 1 de febrero de 2021, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, y a DANIEL FELIPE TRUJILLO LÓPEZ, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito principiado en territorio jurisdiccional de este tribunal y consumado el día 1 de febrero de 2021, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Expone que invoca como única causal del presente recurso la contemplada en el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, a objeto de que se invalide la referida sentencia definitiva, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente. Con fecha once de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de estilo, a fin de conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO Que, en relación a la única causal de esgrimida, refiere quien persigue la nulidad de la sentencia que, en cuanto a circunstancias modifi

Fundamentos

considerando DÉCIMO CUARTO, reconociendo dicha atenuante respecto de don DANIEL TRUJILLO LÓPEZ, sin perjuicio de ello, dicha atenuante no es reconocida respecto de su representado ROBINSON HERRERA RUEDA, quien prestó declaración conforme al artículo 22 de la ley 20.000 el mismo día y misma hora que su representado DANIEL TRUJILLO LÓPEZ, otorgando gran cantidad de antecedentes, tales como nombres, apodos, domicilios, direcciones y números de teléfono, para efectos de que dicha atenuante fuera eficazmente concretada, arriesgando ambos imputados sus vidas y eventuales represalias a su integridad física y psíquica al entregar esta información, quienes incluso le manifestaron en dicha declaración al funcionario de Policía de Investigaciones que la presente declaración, tuviese el carácter de reservado por miedo y temor a que fueran capturadas otras personas relacionadas al ilícito de autos. Analiza que finalmente, en el considerando decimosexto, se procede a desestimar por parte del tribunal el beneficio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de ambos acusados, a pesar de que el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, procede a reconocer las atenuantes de responsabilidad de DANIEL TRUJILLO LÓPEZ , por lo que estima que el Tribunal Oral en lo Penal, incurre en una errónea aplicación del derecho, al desestimar la aplicación de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado DANIEL TRUJILLO LÓPEZ, toda vez que reconoce la concurrencia de los presupuestos objetivos para ello, sin embargo, no le otorga valor ni da el debido crédito ni reconocimiento a la documentación psicosocial para ello, entre las cuales se contemplan la emisión de boletas de honorarios del mes de julio y agosto del presenta año, oferta laboral e informe psicológico. Añade que el tribunal Oral en lo Penal de Arica, resta merecimiento respecto de las boletas de honorarios aportadas, no estimándolas como suficientes para acreditar el arraigo laboral, sin considerar que su representado estuvo en prisión preventiva por largo tiempo, sin poder desarrollarse económicamente, realizando inmediatamente trabajos lícitos al momento de encontrarse en libertad mediante el pago de caución, lo que se acredita con las boletas de honorarios respectivas. Por todo lo anterior, es que el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, lo cual influye en la parte dispositiva del fallo, condenado a su representado ROBINSON HERRERA RUEDA a una pena superior, por no considerar la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, ni la contemplada en el artículo 22 de la ley N° 20.000, así como también, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, incurre en una errónea aplicación del derecho al no conceder el beneficio de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado DANIEL TRUJILLO LÓPEZ, a quien incluso se le reconoce la atenuante del artículo 22 de la ley N°20.000, basándose el Tr

Fallo

fallo aplica erróneamente el derecho al reconocer presupuestos objetivos pero no subjetivos respecto de su representado DANIEL TRUJILLO LÓPEZ, para acceder a la libertad vigilada intensiva, como pena sustitutiva de libertad. Concluye que la infracción cometida por el Tribunal, al momento de dictar sentencia condenatoria, ha provocado un agravio a sus representados, por cuanto se han vulnerado principios básicos del ordenamiento procesal penal, como el establecido en el artículo 1º del código del ramo, en virtud del cual, ninguna persona puede ser condenada, sino en virtud de una sentencia fundada y, dictada por un tribunal imparcial, y lo que en el caso de autos ha ocurrido, es que en la misma dictación de la sentencia, se señala que no se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código, Penal ni la del artículo 22 de la ley N°20.000. Esto es, finalmente no se considerará en la determinación de la pena de su representado ROBINSON HERRERA RUEDA, las atenuantes señaladas, lo que produce en consecuencia que no se rebaje proporcionalmente la pena, quedando su representado, condenado y privado de libertad por un tiempo mayor al que debería, si se hubiese contemplado dicha atenuante, en razón de que efectivamente colaboró con la investigación, renunciando a su derecho a guardar silencio en el momento del ilícito. Al respecto, cabe mencionar que el tribunal que dictó el fallo, consideró que la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en discusión, no se configura d

Texto Completo (Preview)

ARICA, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Doña KATERIN ACSA MOYANO AGUIRRE, abogado, defensor penal privado, por los condenados DANIEL TRUJILLO LÓPEZ y ROBINSON HERRERA RUEDA en causa RIT 186-2022, RUC: 1901150216-7, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha 20 de agosto de 2022, que resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica