SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DELMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado en nombre de YOEL OMAR HERNANDEZ CARRASCO, domiciliado en las Quilas 1761 Edificio Malleco departamento 207, Comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6o, Comuna y Ciudad de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garan7zado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a ex-poner: El recurrente don YOEL OMAR HERNANDEZ CARRASCO, de nacionalidad Venezolana ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 4 de Febrero 2018, con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual el recurrente genera solicitud de permanencia de defini7va ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 29 de Mayo del año 2020 bajo el número de solicitud 5215364, siendo subsanada dicha solicitud con fecha 14 de Mayo de 2021, como consta en documentos que se acompañan en otros de esta presentación. En virtud a que al recurrente se le hizo materialmente imposible obtener respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, se ha visto impedido de ser sometido a un bloque de normatividad constitucional. Solicita se sirva por tener interpuesto el presente Recurso de Protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenatoria en costas. Acompaña a su presentación: 1.- Cert

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 29.05.2020, el recurrente solicito ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis II, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de per

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado en nombre de YOEL OMAR HERNANDEZ CARRASCO, domiciliado en las Quilas 1761 Edificio Malleco departamento 207, Comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6o, Comun

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