SOCIEDAD DE INVERSIONES METROPOLI LIMITADA/PEILLARD - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. JESSICA ZUÑIGA) - (CASACION Y APELACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: A: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: En estos autos la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de julio de 2019, fundada en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil; esto es, por falta de consideraciones de hecho y derecho y de decisión, al haber descartado la excepción planteada en el juicio de modificación del contrato. Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de remplazo que rechace la demanda en todas sus partes, acogiendo las pretensiones de su parte, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada se deduce en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cumplimiento forzado de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, desestimando la demanda reconvencional, en la forma y términos en ella expresados. El recurso se sustenta en una supuesta carencia de fundamentos en que habría incurrido la sentencia reclamada, y falta de decisión, argumento que hace consistir en que el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de remplazo que rechace la demanda en todas sus partes, acogiendo las pretensiones de su parte, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada se deduce en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cumplimiento forzado de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, desestimando la demanda reconvencional, en la forma y términos en ella expresados. El recurso se sustenta en una supuesta carencia de fundamentos en que habría incurrido la sentencia reclamada, y falta de decisión, argumento que hace consistir en que el fallo rechazó la excepción de modificación del contrato celebrado entre las partes. Alega que el Tribunal en el fallo confunde las escrituras celebradas, una, otorgada entre las partes y la suscrita por un tercero, siendo esta última una escritura pública, más no así la celebrada entre las partes, produciéndose de esta forma la dictación de la sentencia en los términos que se expresan en ella, con el consiguiente perjuicio que corresponde sea reparado mediante la invalidación del fallo y la dictación de otro de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional de su parte, con costas. SEGUNDO: Que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exige el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, tiend
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: A: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: En estos autos la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de julio de 2019, fundada en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil; esto es, por falta d
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