3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PINO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha quince de febrero del año en curso, escrita desde fojas 199 y siguientes de autos, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Octavo a Décimoprimero, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ROMAN CHARNCOK, abogado, por la parte querellante y demandante del Banco Estado, en los autos ROL 520/E0/2021, caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PINO WILLENBRINK", del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 15 de febrero de 2022, solicitando se revoque y se declare, en lo infraccional, que ha existido dolo o culpa grave de la querellada en las operaciones que pretende desconocer, que se ordene dejar sin efecto la cancelación de 35 U.F. y se libere al Banco de todas las operaciones objetadas por la querellada; y en lo indemnizatorio, que se acoja la demanda civil y se declare que se condena a la demandada a pagar al Banco 35 U.F. o la suma que estime procedente, con costas. Finalmente, que se rechaza, por improcedente la demanda reconvencional. Funda su apelación en que la sentencia que apela no dio lugar a la querella infraccional y demanda civil, porque en concepto del tribunal no se acreditó fehacientemente la culpa grave o dolo del querellado y demandado señor Pino en la gestión de su cuenta bancaria, e indirectamente condenó a su representada Banco Estado a pagar a la demandada la totalidad del monto defraudado lo que evidentemente causa un perjuicio patrimonial inestimable. Añade que en la sustanciación del proceso ha quedado establecido de manera incontrovertida por la propia confesión del demandado que el usuario atendió en su teléfono celular a un falso ejecutivo del banco emisor, como se señala en el punto correspondiente de la contestación de la demanda, al señalar lo siguinte: "3.- El día 26 de Julio alrededor de las 13 hrs., me percaté que tenía una llamada perdida en mi celular desde el Alg +56982164814, dado que soy taxista y no puedo contestar manejando, una vez que llegué a mi casa alrededor de las 15.30 hrs. devuelvo la llamada y me contesta una mujer diciendo: " banco estado buenas tardes" yo me identificó y me dice "don Patricio espere que lo comunicaré con el jefe de seguridad de la banca en línea", en ese momento me contactan con un hombre que se identifica como el Jefe de seguridad de la banca en línea quien señala que habían personas que estaban sacando dinero desde mis cuentas, que uno era de Rancagua y otro de Puerto Montt; inmediatamente me envía los pantallazos de los giros a mi WhatsApp, dichas operaciones se habían realizado a nombre de dos sujetos; Rodrigo Andrés Valenzuela Zamorano Run 18.917.460-6 y Yasna Andreina Retamal Caro Run 20.138.866-K. La persona en el teléfono me consulta si reconozco los giros a lo que yo señalo inmediatamente que no, a lo que me responde "debemos bloquear sus cuentas para lo cual le enviaré un mensaje de texto" en un par de segundos me llega el mensaje de texto que consistía en cuatro números, que yo se los debía dar para bloquear mi cuenta corriente, como yo sé que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287; artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 20.009, modificada por la ley N°21.234, se resuelve: Que SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2022, escrita a fojas 199 y siguientes, que por un lado rechazó la querella infraccional deducida a fs. 24 a 34vta., por el Banco Estado en contra de Patricio Pino Willenbrink, y por otro lado acogió la querella infraccional y demanda reconvencional deducida a fs. 76 a 81 vta., y sus modificaciones, por Patricio Pino Willenbrink en contra del Banco Estado, y en su lugar se declara que: I) se hace lugar, a la querella infraccional y a la demanda civil interpuestas por el Banco Estado, en contra de don Patricio Pino Willenbrink, por haber éste actuado con culpa grave en las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al banco, y se ordena: a) Que, se deja sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución por parte de Banco Estado, en favor del demandado Patricio Pino Willenbrink, de la suma de 35 Unidades de Fomento; y se declara al banco emisor liberado de toda responsabilidad respecto de las operaciones que el querellado declara no haber realizado; y b) Que, deberá restituirse a la demandante Banco Estado, por parte del demandado civil don Patricio Pino Willenbrink, el abono nominativo correspondiente a la suma de $1.041.450, más los intereses y reajustes correspondientes; II) no se hace lugar a la que

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Arica, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha quince de febrero del año en curso, escrita desde fojas 199 y siguientes de autos, con excepción de los considerandos Octavo a Décimoprimero, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ROMAN CHARNCOK, abogado, por la parte querellante

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