JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de don RULEM JEAN, y de doña KATIANA CADET, haitianos, con domicilio en calle 21 de mayo N° 535, comuna Villarrica, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los recurrentes como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. En fecha 28 de febrero y 14 de octubre de 2020, los recurrentes, solicitaron la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2021, el recurrente, acompaño documentos adicionales a su solicitud. 2. En fecha 15 de septiembre de 2022, el recurrente, realizo una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud y le entregaron esta información: 3. Lamentablemente, las solicitudes se encuentran en “análisis avanzado” y “evaluación intermedia” con un avance del 50 y 32% respectivamente, es decir, las solicitudes ni siquiera están próximas a resolverse, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. El Artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política establece lo siguiente “La Constitución asegura a todas las personas: …2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias…” Esa garantía Constitucional, sirve como balanza para la justicia reconociendo por igual los derechos a todas las personas de manera equitativa, siendo que, si dicha balanza se inclina hacia un grupo de personas u otro, no hay igualdad y, por ende, no hay justicia. Cabe agregar que la igualdad no sólo se vincula con los derechos fundamentales, sino que su aplicación se expande por todo el ordenamiento jurídico en su estructura objetiva completa, expresando un canon general de coherencia. En efecto, la naturaleza jurídica del principio de igualdad ante la ley lo tipifica como una regla de interpretación aplicable, de manera general y sin excepciones, a todo el ordenamiento jurídico, a la par que sirve de sostén o soporte al derecho público subjetivo consistente en no ser objeto de tratos discriminatorios. En este caso específico, la recurrente, está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos racionales y, en consecuencia, han podido renovar los documentos que acrediten su identidad que les permita actuar en la vida jurídica. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, a: I) Resolver las solicitudes de residencia definitiva presentadas por don RULEM JEAN y doña KATIANA CADET en un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Solicita se sirva por tener interpuesto el presente recurso de protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expre
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de don RULEM JEAN, y de doña KATIANA CADET, haitianos, con domicilio en calle 21 de mayo N° 535, comuna Villarrica, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica