A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNICIPAL DE LO PRADO
Rol
A-1721-2015
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Al escrito “solicitud que indica” presentado por la demandada el veintisiete de abril del año en curso. Como se pide, téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante por resolución de 19 de marzo del año en curso. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente el escrito “solicita nulidad”, presentado por la demandada el diez de diciembre de dos mil dieciocho. A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Vistos; Atendido el mérito de autos, teniendo especial consideración que el título que se ejecuta en la presente causa corresponde a la Resolución N°196890, referida a los períodos de enero y febrero del año 2006 en los siguientes términos: Asimismo, del mérito de lo obrado en la causa RIT A-17759-2006, en la cual también se persigue el pago de lo establecido en la Resolución N°196890, referida a los períodos de enero y febrero del año 2006 y respecto de la cual se dio cuenta de pago por resolución de 15 de diciembre de 2006, la cual se adjunta sólo en la parte referida a los montos adeudados: Y finalmente, lo certificado por la Sra. Ministro de Fe del Tribunal el 19 de diciembre de 2018, en relación a que la causa A-17759-2006 se había fundado en idéntico título ejecutivo y respecto de los mismos trabajadores, por los meses y montos que se señalan a continuación. Atendido que no existe constancia de oposición por la parte demandante y que la certificación de la Sra. Ministro de Fe del Tribunal sólo tuvo por duplicadas algunas de XNTWXXTJVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i
Fundamentos
fundamentos que llevan a este Tribunal a concluir que no existe deuda pendiente en estos autos, se justifican en la actuación o mejor dicho inacción de la ejecutante; asimismo del mérito de la documentación y alegaciones vertidas por la reclamante y la aplicación del adagio jurídico “quién puede lo más, puede lo menos”, en base a lo establecido en la resolución N°196890 de la causa A-17759-2016, que contiene una mayor cantidad de prestaciones y montos adeudados por los msmos períodos, todos los cuales se encuentran pagados, permiten a este Tribunal arribar a la presunción anteriormente señalada, por lo cual las prestaciones adeudadas en estos autos se tendrán por pagadas. Debido a que no ha sido posible demostrar la mala fe de la demandante durante la tramitación de estos autos,
Fallo
se resuelve no ha lugar a la solicitud de condena en costas personales. Ingrésese la nomenclatura “término de ejecución” y devuélvanse los documentos a quien corresponda, en el intertanto manténganse en custodia por el término de tres meses contados desde esta fecha, vencido el cual, destrúyaseles. Manténgase en estado de archivo la presente carpeta electrónica. RIT: A-1721-2015 RUC: 15-3-0202304-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ehc.- 2021-04-30T10:22:39-0400 Firma Firma 1
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Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Al escrito “solicitud que indica” presentado por la demandada el veintisiete de abril del año en curso. Como se pide, téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante por resolución de 19 de marzo del año en curso. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente el escrito “solicita nulidad”, presentado por la demandada
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