SIN INFORMACION

VARGAS SOTO CINDY YEZABEL FELICIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Cindy Vargas Soto, quién acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, que desde el 26 de septiembre de 2018 hasta la fecha no le llega el estampado electrónico. Pide que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie al respecto. Informa Antonio Henríquez Beltrán, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; señala, que por Resolución Exenta N° 3.473 de 13 de mayo de 2020, la Gobernación Provincial de Iquique otorgó prórroga de visación temporaria a la recurrente por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 21 de abril de 2021. Añade que la extranjera realizó el pago de los derechos migratorios el 24 de noviembre de 2021, meses después del vencimiento de la visa temporaria, por lo que sería totalmente improcedente la presente acción de protección, debido a que no se puede otorgar el estampado electrónico a una visa que ya venció; sin perjuicio que, no habiéndose hecho efectivo el beneficio migratorio de prórroga de visa temporaria, la sra. Vargas Soto puede solicitar la devolución de su dinero concurriendo a la Tesorería General de la República. Pide se rechace por improcedente en todas sus partes el recurso de protección intentando, pues no existe acción u omisión ilegal ni arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas mediante la presente acción constitucional; asimismo, se hace presente que esta autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia, con estricto apega a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, condenándose a la parte recurrente con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige, que lo reclamado radica principalmente en que pese la tramitación migratoria de la protegida, aquélla no cuenta con el estampado electrónico respectivo. A su turno, la recurrida expone que la acción intentada sería improcedente, por tratarse de una solicitud de estampado electrónico de una visa vencida. TERCERO: En este escenario, se adelanta el rechazo de la acción desde que analizados los antecedentes, se desprende que la recurrente realizó el pago de los derechos migratorios fuera del plazo otorgado, esto es, una vez vencida la visa temporaria. CUARTO: En consecuencia, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, la acción deducida será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2306-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Cindy Vargas Soto, quién acciona de protección en co

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